III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62668

h) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las
que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
i) Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo a la convocatoria
y en el plazo, lugar y forma que se determine en la misma, previéndose, en su caso, la presentación
telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente
resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
k) La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.
l) La indicación de si la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca
pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el
órgano ante el que habrían de interponerse.
m) Los criterios de valoración de las solicitudes.
n) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su
accesibilidad para los interesados.
Artículo 5. Órganos competentes.
1) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el
Director General del Instituto Geográfico Nacional, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al órgano concedente la Propuesta de Convocatoria para su aprobación.
b) Designar a los miembros de la Comisión de Valoración.
c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos
necesarios para acceder a las becas.
d) Formular las oportunas propuestas de adjudicación, provisional y definitiva,
elevando esta última al órgano competente para resolver, que incluirá la relación de
aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una
de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.
e) El impulso de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus
posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los
suplentes, etc.
2)

Como órgano colegiado ordenante actuará la Comisión de Valoración.

a)

Composición:

Por cada uno de los miembros se designará un suplente, que será un funcionario del
Subgrupo A1 designado por el Director General.
Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración,
cuando sea posible.
El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a la
Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas
personales, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que por su conocimiento
y experiencia acreditados considere de interés a dicho efecto.
b) Funciones:
i. Examen de las solicitudes y documentación presentada.
ii. Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme
a los criterios establecidos.

cve: BOE-A-2011-10575

Presidente: El titular de la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional.
5 Vocales: Designados por el Director General entre los Subdirectores Generales,
Subdirectores Generales adjuntos o funcionarios del Subgrupo A1 responsables de las
Áreas de Conocimiento para las que se convoquen las becas en cada caso.
Secretario: Un funcionario del Subgrupo A1 de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional, designado por el Director General.