III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62667

solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones
acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado,
en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.
En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá
aportar una declaración responsable.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1) El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá
ser aprobada por Resolución del Ministro de Fomento o autoridad en quien delegue la
competencia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2) Las solicitudes de becas se formalizarán en el modelo oficial que figure como
anexo en la Resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma
que se indique en la misma, que no podrá ser superior a 20 días naturales, desde la
entrada en vigor de la misma, así como los documentos que la deban acompañar, que
estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3) El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases,
una primera fase de evaluación de la documentación y puntuación de los méritos, y una
segunda fase de entrevista personal, a llevar a cabo por la Comisión de Valoración, a
aquellos candidatos, que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se
establezcan en la convocatoria.
4) Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional
de adjudicación, que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan
superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una
relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia
de los adjudicatarios. El adjudicatario de una beca no podrá figurar como adjudicatario o
suplente en otras becas.
5) El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación, que será
notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.
6) Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida,
presentar la documentación exigida e incorporarse al Centro asignado en el plazo establecido.
Artículo 4. Convocatoria.
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del
«Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía
máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de
duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.
c) La finalidad, condiciones, objeto y número de las becas.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva, y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos
para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) La convocatoria podrá establecer como requisito que el expediente académico del
solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de
aplicarse para su cálculo.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.

cve: BOE-A-2011-10575

En la convocatoria debe figurar: