III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

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14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1) Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas
personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para
la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la
de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán
solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con
las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno
de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización
de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada
española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo
que se desarrolle dicha beca.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un
dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión
de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido
en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar
el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar
certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen
pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la Titulación presentada
como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su
valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el
solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una
titulación de postgrado oficial.
e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la
oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Título, en la
que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los
estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el
nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente
Título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto
en el apartado c).
g) No superar los 35 años de edad al final del plazo de presentación de las solicitudes.
h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el
desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado
a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en
ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2) Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3) Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del

cve: BOE-A-2011-10575

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