III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62665

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO
10575

Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección
de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según
lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones
concernientes a las materias enunciadas; y la Secretaría General de Relaciones Institucionales
y Coordinación el órgano al que, de acuerdo con la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero,
sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de
Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, le corresponde acordar y resolver las
convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con las bases aprobadas por el Ministro de Fomento.
Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica
y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por
encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más
afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se
desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución
más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que
se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que
prestan sus servicios en los mencionados campos. Así, para el mejor cumplimiento de las
funciones encomendadas al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados es necesario
fomentar la formación e investigación en las materias señaladas.
Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de junio, se ha estimado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores en la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
establecida en el artículo 149.1.15ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado
y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la
formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la
cartografía y la geomática.
Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo
a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
La formación se llevará a cabo en las dependencias de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional, así como en los órganos dependientes, tanto orgánica como
funcionalmente.
Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en
cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo

cve: BOE-A-2011-10575

Artículo 1. Objeto.