I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62556
2. No obstante lo anterior, la jornada de trabajo del personal destinado en los servicios
de urgencia de atención primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME)
y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), será la establecida para el turno fijo
nocturno.
3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación
vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 40 horas, con el deber de prestar
servicios durante al menos dos tardes, con un mínimo de 2 horas cada una de ellas.
4. En la duración de la jornada anual contenida en el apartado primero se ha
descontado el período correspondiente a los 22 días hábiles de vacaciones previstos en el
artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los 6
días de libre disposición contenidos en el artículo 57.4 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre,
de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y a los 14 festivos anuales.
Por el contrario, dicha jornada anual se verá disminuida para los empleados que
cuenten por razón de su antigüedad con días adicionales de vacaciones o de libre
disposición en 7 horas de trabajo por cada uno de estos días.
5. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de
la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada
profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches
efectivamente trabajadas durante el año de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4
de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD por la que se dictaron instrucciones
para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992.
Artículo 18.
Definición de los turnos horarios de trabajo.
A los efectos previstos en el artículo anterior, se considera:
«Turno diurno»: El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de
mañana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de
mañana y de tarde. El horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas,
mientras que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.
«Turno nocturno»: El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día
siguiente.
«Turno rotatorio»: Es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a
través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá
realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana,
tarde y noche.
Artículo 19. Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención
especializada.
Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
Turno de noche: de 22 horas a 8 horas del día siguiente.
cve: BOE-A-2011-10541
1. La realización efectiva de la jornada ordinaria del personal destinado en este
ámbito se podrá distribuir, de lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos
establecidos en el artículo anterior.
La asignación a tales turnos será realizada por la dirección del centro en función de las
necesidades asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en los
que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los trabajadores.
2. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que así lo
justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes
turnos:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62556
2. No obstante lo anterior, la jornada de trabajo del personal destinado en los servicios
de urgencia de atención primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME)
y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), será la establecida para el turno fijo
nocturno.
3. Por su parte, el personal que tenga asignado el régimen de especial dedicación
vendrá obligado a realizar una jornada semanal de 40 horas, con el deber de prestar
servicios durante al menos dos tardes, con un mínimo de 2 horas cada una de ellas.
4. En la duración de la jornada anual contenida en el apartado primero se ha
descontado el período correspondiente a los 22 días hábiles de vacaciones previstos en el
artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los 6
días de libre disposición contenidos en el artículo 57.4 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre,
de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y a los 14 festivos anuales.
Por el contrario, dicha jornada anual se verá disminuida para los empleados que
cuenten por razón de su antigüedad con días adicionales de vacaciones o de libre
disposición en 7 horas de trabajo por cada uno de estos días.
5. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.530 horas anuales resulta de
la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada
profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches
efectivamente trabajadas durante el año de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4
de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD por la que se dictaron instrucciones
para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992.
Artículo 18.
Definición de los turnos horarios de trabajo.
A los efectos previstos en el artículo anterior, se considera:
«Turno diurno»: El que se realiza entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de
mañana o de tarde, incluso cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de
mañana y de tarde. El horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas,
mientras que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.
«Turno nocturno»: El que se inicia a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día
siguiente.
«Turno rotatorio»: Es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a
través de turnos diurnos y nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá
realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana,
tarde y noche.
Artículo 19. Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención
especializada.
Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
Turno de noche: de 22 horas a 8 horas del día siguiente.
cve: BOE-A-2011-10541
1. La realización efectiva de la jornada ordinaria del personal destinado en este
ámbito se podrá distribuir, de lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos
establecidos en el artículo anterior.
La asignación a tales turnos será realizada por la dirección del centro en función de las
necesidades asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en los
que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los trabajadores.
2. Con carácter general, y salvo que concurran razones asistenciales que así lo
justifiquen, la distribución de la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes
turnos: