I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 62555
Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Con efectos de 1 de enero de 2011 dejarán de abonarse el 30% que restaba de las
cantidades que en concepto de homologación con el personal del Servicio Murciano de
Salud se acordaron por la Comunidad y las organizaciones sindicales presentes en la
Mesa Sectorial de Administración y servicios el 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono
se reguló en los apartados cuarto b), quinto b), y sexto del acuerdo de 18 de marzo
de 2009, de la misma Mesa.
Artículo 14.
Productividad de determinados organismos.
Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad
variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de
Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».
CAPÍTULO III
Sector de educación
Artículo 15.
Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.
1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será la que se expresa en las tablas
que figuran unidas al acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo
del profesorado, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e Investigación y las
organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de 2006.
2. A partir de 1 de enero de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 75 euros
mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo
alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación
de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.
Artículo 16. Módulo
concertados.
económico
de
sostenimiento
de
los
centros
educativos
Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los
centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que
se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se
reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la
vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones
del personal funcionario de los centros educativos públicos.
CAPÍTULO IV
Sector sanitario
Sección primera.
Duración de la jornada anual.
1. La jornada anual a realizar por el personal del Servicio Murciano de Salud queda
fijada en la siguiente duración:
Turno fijo diurno: 1.645 horas.
Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
Turno rotatorio: 1.530 horas.
cve: BOE-A-2011-10541
Artículo 17.
Jornada de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 62555
Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Con efectos de 1 de enero de 2011 dejarán de abonarse el 30% que restaba de las
cantidades que en concepto de homologación con el personal del Servicio Murciano de
Salud se acordaron por la Comunidad y las organizaciones sindicales presentes en la
Mesa Sectorial de Administración y servicios el 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono
se reguló en los apartados cuarto b), quinto b), y sexto del acuerdo de 18 de marzo
de 2009, de la misma Mesa.
Artículo 14.
Productividad de determinados organismos.
Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad
variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de
Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».
CAPÍTULO III
Sector de educación
Artículo 15.
Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.
1. La distribución horaria semanal del personal docente que imparte las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será la que se expresa en las tablas
que figuran unidas al acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo
del profesorado, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e Investigación y las
organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de 2006.
2. A partir de 1 de enero de 2011 dejará de abonarse la cantidad de 75 euros
mensuales que se adicionaron al complemento de productividad en virtud del Acuerdo
alcanzado el 28 de febrero de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación
de la jornada de 35 horas semanales al personal docente no universitario.
Artículo 16. Módulo
concertados.
económico
de
sostenimiento
de
los
centros
educativos
Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los
centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que
se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se
reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la
vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones
del personal funcionario de los centros educativos públicos.
CAPÍTULO IV
Sector sanitario
Sección primera.
Duración de la jornada anual.
1. La jornada anual a realizar por el personal del Servicio Murciano de Salud queda
fijada en la siguiente duración:
Turno fijo diurno: 1.645 horas.
Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
Turno rotatorio: 1.530 horas.
cve: BOE-A-2011-10541
Artículo 17.
Jornada de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud