I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62554
Artículo 9. Ayudas de acción social.
1. El personal integrante de la Función Publica Regional podrá acceder, en concepto
de acción social, exclusivamente a las siguientes ayudas:
Indemnización por jubilación e incapacidad permanente.
Indemnización por fallecimiento.
Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros
servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica, psicológica del personal de este
organismo y del resto de beneficiarios en los términos previstos en los correspondientes
planes de acción social.
Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano
de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario
no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
2. Los requisitos para el percibo de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento
para su concesión y su cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social
aprobados por medio de la orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía
y Hacienda (BORM de 6-6-2006), y la resolución de 12 de junio de 2006, del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-6-2006).
Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones
de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración
Pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme
a lo establecido en el 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para el año 2011 forman parte del sector público regional, dejarán
de realizar aportaciones al citado plan de pensiones hasta que la situación financiera de la
Comunidad Autónoma lo permita.
CAPÍTULO II
Ámbito de administración y servicios
Artículo 11. Horarios de oficina.
Con la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario
durante la jornada semanal de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada
permanencia de los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se
fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga
atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de especial
dedicación.
No obstante, con carácter extraordinario, para atender la realización de servicios que
específicamente requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas
diferentes a las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán
solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio, debiendo
autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Complemento de turnicidad, festividad y nocturnidad.
Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos
retributivos turnicidad, festividad, nocturnidad, valor hora del complemento de atención
continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos
conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de
Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en
este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.
cve: BOE-A-2011-10541
Artículo 12.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62554
Artículo 9. Ayudas de acción social.
1. El personal integrante de la Función Publica Regional podrá acceder, en concepto
de acción social, exclusivamente a las siguientes ayudas:
Indemnización por jubilación e incapacidad permanente.
Indemnización por fallecimiento.
Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros
servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica, psicológica del personal de este
organismo y del resto de beneficiarios en los términos previstos en los correspondientes
planes de acción social.
Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano
de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario
no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
2. Los requisitos para el percibo de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento
para su concesión y su cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social
aprobados por medio de la orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía
y Hacienda (BORM de 6-6-2006), y la resolución de 12 de junio de 2006, del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-6-2006).
Artículo 10. Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones
de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Las entidades inicialmente promotoras del plan de pensiones de la Administración
Pública de la Región de Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme
a lo establecido en el 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para el año 2011 forman parte del sector público regional, dejarán
de realizar aportaciones al citado plan de pensiones hasta que la situación financiera de la
Comunidad Autónoma lo permita.
CAPÍTULO II
Ámbito de administración y servicios
Artículo 11. Horarios de oficina.
Con la finalidad de permitir la adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario
durante la jornada semanal de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada
permanencia de los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se
fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga
atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de especial
dedicación.
No obstante, con carácter extraordinario, para atender la realización de servicios que
específicamente requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas
diferentes a las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán
solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio, debiendo
autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Complemento de turnicidad, festividad y nocturnidad.
Las variaciones operadas en el Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos
retributivos turnicidad, festividad, nocturnidad, valor hora del complemento de atención
continuada, tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos
conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de
Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de dichos conceptos en
este último ámbito sean superiores a las del citado ente público.
cve: BOE-A-2011-10541
Artículo 12.