I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62557

Artículo 20. Desarrollo de la jornada complementaria en el ámbito de la atención
especializada.
1. La jornada complementaria consistirá en la prestación de servicios de atención
continuada con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario. Con
carácter general, se iniciará cuando concluya la jornada ordinaria del centro, unidad o
servicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, y concluirá
cuando se reanude ésta. No obstante, podrá resultar coincidente con el horario de actividad
normal cuando la plantilla sea insuficiente para atender las urgencias y el trabajo
programado.
2. Podrá realizarse en la modalidad de presencia física, que exigirá la permanencia
del interesado en el propio centro durante el desarrollo de la guardia, o localizada, en cuyo
caso el interesado deberá estar en disposición de acceder a éste en un período de tiempo
no superior a 30 minutos.
3. Este tipo de jornada podrá ser desarrollada por el personal perteneciente a las
categorías sanitarias de los subgrupos A1 y A2.
4. La libranza por la realización de guardias de presencia física y localizada se
ajustará al régimen de descansos establecido en el capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 21.

Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria.

1. La realización de la jornada ordinaria del personal destinado en los equipos de
atención primaria se distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los
recursos personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a
viernes, de 8 a 21 horas, y durante los sábados, de 8 a 15 horas.
2. En particular, y en función de la existencia o no de turno de tarde, la jornada de
trabajo se desarrollará con arreglo al siguiente horario:
De 8 a 15 horas, de lunes a sábado, en todos los equipos de atención primaria.
Los centros que presten servicios en horario de tarde, ampliarán sus servicios hasta
las 21 horas, de lunes a viernes.
Dicha jornada se cumplirá mediante turnos de 7 horas, de 8 a 15 horas por la mañana,
y de 14 a 21 horas por la tarde.
3. Los turnos fijos de mañana y tarde estarán predeterminados en la plantilla de los
equipos de atención primaria.
4. Los turnos fijos de mañana y tarde consistirán en la prestación de servicios,
respectivamente, en el horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, y entre las 14 y 21
horas.
5. Por su parte, el turno deslizante consistirá en la posibilidad de desarrollar la jornada
ordinaria de trabajo en turnos de mañana y tarde. A tal efecto, y con carácter general, dicho
turno se desarrollará durante cuatro días en horario de mañana y uno en horario de tarde
o bien, durante cuatro días en horario vespertino y uno matinal.
A efectos de facilitar la accesibilidad de los pacientes a los equipos de atención primaria,
las gerencias de las áreas de salud podrán establecer turnos deslizantes para los puestos
de trabajo adscritos a los turnos de mañana y tarde.
Jornada complementaria en los equipos de atención primaria.

1. La jornada complementaria en estos centros se ajustará a las modalidades A y B.
2. La modalidad A, que se desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria,
consistirá en el desarrollo de actividades de fomento, educación y protección de la salud,
y será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas.
3. Por su parte, la modalidad B tendrá como finalidad la atención de las urgencias
que puedan plantearse, bien en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente
o fuera del mismo, en aquellos equipos de atención primaria que tengan a su cargo la

cve: BOE-A-2011-10541

Artículo 22.