I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62558

atención continuada de su zona básica de salud, básicamente puntos de atención
continuada (PAC) y puntos de especial aislamiento (PEA). El inicio y la finalización de esta
modalidad se extenderá al período comprendido entre la finalización de la jornada ordinaria
y la reanudación de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de los puntos de especial aislamiento, la modalidad B incluirá una parte de
presencia física en el centro de trabajo y otra localizada, de acuerdo a lo que establezca la
dirección de la gerencia del área de salud correspondiente.
Esta modalidad únicamente será realizada por médicos de familia y enfermeros.
Artículo 23. Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria
en los servicios de urgencia extrahospitalarios.
1. La jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de
atención primaria (SUAP), en las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y en el
Centro Coordinador de Urgencias (CCU), podrá comprender las 24 horas del día, de lunes
a domingo.
2. Dicha jornada se prestará mediante turnos de trabajo que no tendrán una duración
superior a las 12 horas ininterrumpidas, salvo que de forma excepcional, y cuando así lo
aconsejen razones organizativas o asistenciales, se fijen turnos de duración superior, que
en ningún caso podrán superar las 24 horas ininterrumpidas.
3. La jornada complementaria se desarrollará en el horario de funcionamiento de los
servicios de urgencia y será llevada a efecto, junto con el personal perteneciente a
categorías sanitarias, por aquél otro que forme parte de los equipos móviles encargados
de llevar a cabo la asistencia urgente.
Sección Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano
de Salud
Artículo 24. Reducción general de los complementos de atención continuada y
turnicidad.
Con efectos del día 1 de enero de 2011 se minorarán en un 10% respecto del valor
existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada
(guardias) y turnicidad, que pasarán a tener asignado el que se recoge en el anexo de
esta ley.
Artículo 25. Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de
enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
Desde el 1 de enero de 2011, los complementos que se devenguen por la realización
de jornada complementaria (guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante
tales días se incrementarán en un 40% respecto de su valor ordinario.
Artículo 26. Supresión del complemento de atención continuada por la prestación de
servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención continuada
y en los hospitales.
Como consecuencia del cambio de la jornada anual de trabajo, a partir de 1 de enero
de 2011 no se abonará el complemento de atención continuada por la prestación de
servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la
atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales, debiendo
desarrollarse tales actividades dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 27. Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de
tarde en los equipos de atención primaria.
La prestación de servicios en turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria
será retribuida con el importe establecido para el complemento de turnicidad del
correspondiente subgrupo. Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las
tardes, se abonará de forma proporcional.

cve: BOE-A-2011-10541

Núm. 144