I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62559

Artículo 28. Retribución aplicable a las sustituciones de médicos de familia, pediatras y
matronas de equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.
1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y
matronas de los equipos de atención primaria por medio de nombramientos de personal
temporal, tales sustituciones podrá ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano
de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que
tenga asignado en su puesto de trabajo originario.
2. En este caso, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la
sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeñe, con exclusión
por lo tanto, de aquellas que tengan carácter personal.
Artículo 29. Remuneración aplicable a los médicos de familia, pediatras y matronas de
equipos de atención primaria cuando atiendan a pacientes adscritos a otro facultativo
o matrona del propio equipo de atención primaria en su mismo horario de trabajo.
1. Cuando no sea posible cubrir las ausencias de los médicos de familia, pediatras y
matronas de los equipos de atención primaria por medio de nombramientos de personal
temporal, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del
mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán
realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que
tuvieran asignado.
2. En este caso, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la
sustitución, el importe que perciba durante dicho período por el concepto de tarjeta
individual sanitaria la persona sustituida.
TÍTULO II
Otras medidas para reducción del déficit
CAPÍTULO I
Medidas en materia de patrimonio
Artículo 30.

Modificación de la Ley de Patrimonio

Uno.–Se añade un nuevo apartado, el número 6, al artículo 60 de la Ley 3/1992, de 30
de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redacción:

Dos.–Se da nueva redacción al número 2 del artículo 5 de la misma ley que queda
redactado de la siguiente manera:
«2. Se consideran bienes de dominio público aquellos inmuebles propiedad de
la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas integrantes de
su sector público que se destinen a oficinas o servicios administrativos.

cve: BOE-A-2011-10541

«6. Podrá acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público con
reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones
debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público y así lo autorice
el Consejo de Gobierno. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de
la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o
cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos
al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y
procedimiento que éste. Se exigirá autorización por norma con rango de ley cuando
el importe del bien sea superior a diez millones de euros.»