I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62560
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del
Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la
condición de bienes patrimoniales y resultan alienables, sin necesidad de previa
declaración de alienabilidad. Se exigirá autorización por norma con rango de ley
cuando el importe del bien sea superior la cantidad de diez millones de euros.»
CAPÍTULO II
Medidas de reestructuración del sector público regional
Artículo 31.
Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional.
1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización de actuaciones necesarias
conducentes a la reducción del número de entes integrantes del sector público regional, de
manera que, antes de la finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por
ciento de los que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector
Público de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y
Hacienda.
2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el Consejo de Gobierno acordar,
antes del 1 de marzo de 2011, la relación de unidades adscritas o dependientes de su
consejería, el plazo en el que, como máximo, se prevea concluir todas las operaciones
necesarias para su extinción, y el órgano de su consejería responsable de la consecución
del objetivo. De estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la
Asamblea Regional antes de fin de dicho mes.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar la modificación de la
naturaleza o extinción de organismos o entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, precisase norma con rango de ley.
4. La supresión de unidades tiene como finalidad la minoración de las aportaciones
que debe hacer la Comunidad para su funcionamiento, por cuya razón los acuerdos de
extinción deberán hacer posible esa reducción.
Artículo 32. Aplicación del régimen fiscal del patrimonio empresarial del Estado a las
operaciones de reordenación del sector público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la
reordenación interna en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de
reestructuración empresarial en el ámbito del Estado, así como la reducción de los
aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los
actos derivados de su ejecución.
Televisión Autonómica de la Región de Murcia.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el Ente Público
«Radiotelevisión de la Región de Murcia», se presentará al Consejo de Gobierno un nuevo
modelo de gestión que permita reducir la financiación destinada por el ente a la sociedad
«Televisión Autonómica de la Región de Murcia, S.A.U.», hasta un 80% de la que precisó
a término de 2009 según sus cuentas anuales. El nuevo modelo podrá consistir en la
reducción de la actividad de la sociedad al nivel que permita costear esa reducción, o en
el cambio de modelo organizativo y de gestión, incluyendo la modificación de la naturaleza
de la sociedad para permitir la entrada de capital privado.
Artículo 34.
Autorización de gastos de entidades del sector público.
1. Todas las unidades integrantes del sector publico regional que propongan la
realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra
de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que
cve: BOE-A-2011-10541
Artículo 33.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62560
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del
Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la
condición de bienes patrimoniales y resultan alienables, sin necesidad de previa
declaración de alienabilidad. Se exigirá autorización por norma con rango de ley
cuando el importe del bien sea superior la cantidad de diez millones de euros.»
CAPÍTULO II
Medidas de reestructuración del sector público regional
Artículo 31.
Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional.
1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización de actuaciones necesarias
conducentes a la reducción del número de entes integrantes del sector público regional, de
manera que, antes de la finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por
ciento de los que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector
Público de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y
Hacienda.
2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el Consejo de Gobierno acordar,
antes del 1 de marzo de 2011, la relación de unidades adscritas o dependientes de su
consejería, el plazo en el que, como máximo, se prevea concluir todas las operaciones
necesarias para su extinción, y el órgano de su consejería responsable de la consecución
del objetivo. De estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la
Asamblea Regional antes de fin de dicho mes.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar la modificación de la
naturaleza o extinción de organismos o entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, precisase norma con rango de ley.
4. La supresión de unidades tiene como finalidad la minoración de las aportaciones
que debe hacer la Comunidad para su funcionamiento, por cuya razón los acuerdos de
extinción deberán hacer posible esa reducción.
Artículo 32. Aplicación del régimen fiscal del patrimonio empresarial del Estado a las
operaciones de reordenación del sector público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la
reordenación interna en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de
reestructuración empresarial en el ámbito del Estado, así como la reducción de los
aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los
actos derivados de su ejecución.
Televisión Autonómica de la Región de Murcia.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el Ente Público
«Radiotelevisión de la Región de Murcia», se presentará al Consejo de Gobierno un nuevo
modelo de gestión que permita reducir la financiación destinada por el ente a la sociedad
«Televisión Autonómica de la Región de Murcia, S.A.U.», hasta un 80% de la que precisó
a término de 2009 según sus cuentas anuales. El nuevo modelo podrá consistir en la
reducción de la actividad de la sociedad al nivel que permita costear esa reducción, o en
el cambio de modelo organizativo y de gestión, incluyendo la modificación de la naturaleza
de la sociedad para permitir la entrada de capital privado.
Artículo 34.
Autorización de gastos de entidades del sector público.
1. Todas las unidades integrantes del sector publico regional que propongan la
realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la cifra
de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del titular de la consejería de la que
cve: BOE-A-2011-10541
Artículo 33.