I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62561

dependan o a la que estén adscrita, antes de la licitación o de publicar la convocatoria, en
caso de subvenciones de concurrencia competitiva, o de acordar su concesión, en caso de
subvenciones de concesión directa.
2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de
Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
Artículo 35. Cambio en el régimen de control de entes públicos, entidades públicas
empresariales, fundaciones y sociedades del sector público regional.
Cuando para asegurar una más adecuada gestión de cualquiera de los entes públicos,
entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público regional,
sea necesario, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordar su
sometimiento al régimen de función interventora. El ejercicio de esta función será ejercido
por personal propio de la Intervención General o, en caso de no contar con medios
suficientes, con personal de otros centros designado a tal efecto por el Interventor General
de quien dependerá funcionalmente. Sus actos tendrán la misma consideración que los
propios de los interventores y estarán sometidos al mismo régimen que para ellos establece
la normativa vigente.
Artículo 36.

Régimen de control de los consorcios.

Los consorcios en los que la Administración pública de la Región de Murcia o cualquiera
de las entidades que integran su sector público hayan aportado mayoritariamente dinero,
bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar
mayoritariamente, se someterán en su organización y actividad al ordenamiento autonómico
y estarán sujetos al régimen de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, siendo auditados por la Intervención General, órgano al
que deben rendir cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones. Dicho
régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que la designación de más de la
mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la Comunidad Autónoma
o a cualquiera de las entidades de su sector público.
CAPÍTULO IV
Medidas de disciplina en materia de ejecución presupuestaria
Artículo 37.

Remanente de tesorería.

1. Si la liquidación del presupuesto de 2010 pone de manifiesto la existencia en la
Administración general de remanente de tesorería no afectado negativo, el Consejo de
Gobierno deberá acordar su financiación antes del día 30 de julio de 2011 mediante
cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
2. El remanente de tesorería positivo de los organismos no podrá ser utilizado para
incorporar créditos siendo transferido obligatoriamente a la Comunidad que tampoco podrá
emplearlo para hacer mayores gastos.
Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011.

1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011,
por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos
plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, y por los servicios económicos de las
consejerías y organismos autónomos, los gastos que hubieran sido objeto de tramitación
anticipada.
2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de
un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las
consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido,

cve: BOE-A-2011-10541

Artículo 38.