I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62562

no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejera de Economía
y Hacienda, que no podrá conceder mientras que la consejería proponente no acredite que
ha dado cumplimiento a lo establecido en el número anterior.
Artículo 39.

Elaboración del Plan de disposición de fondos.

La Dirección General de Presupuestos y Finanzas elaborará un plan de disposición
fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para la
administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones
de desarrollo. Lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno antes del 30 de
marzo de 2011.
Artículo 40. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a la
Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos.
1. Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad aconseje la
adopción de medidas restrictivas del gasto, la Dirección General de Presupuestos y
Finanzas podrá practicar las retenciones que sean necesarias en cualesquiera créditos del
presupuesto.
2. En el mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la
gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción
de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos.
3. En ambos casos, dichos centros directivos solicitarán de la titular de la Consejería
de Economía y Hacienda la pertinente autorización que, una vez otorgada, será comunicada
al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste celebre.
Artículo 41.

Subvenciones o anticipos reintegrables.

Ninguna unidad perteneciente al sector público regional podrá acordar convocatorias
para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección
General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus previsiones sobre
disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
CAPÍTULO III
Medidas en materia de contratación
Artículo 42.

Contratos menores.

1. Se fija en 3.000 euros, IVA incluido, el importe a tener en cuenta para que los
servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de aplicación
del Estatuto del Trabajador Autónomo tengan la consideración de contratos menores de
los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Estos gastos serán sometidos a fiscalización previa. Los Interventores delegados
comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma persona
para que por dicho centro se analice si es constitutiva de fraccionamiento injustificado
pudiendo ser constitutivo de responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 110 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Contratos de servicios.

Salvo que cuenten con autorización previa del Consejo de Gobierno, dejando a salvo
lo establecido en los artículos 34 y 42 de esta ley, sea cual sea su importe estimado, por
las consejerías, organismos autónomos y el resto de entidades integrantes del sector
público regional no se podrán celebrar contratos de servicios con empresarios personas
físicas o jurídicas para la realización de los contenidos en las categorías 7 a 13, ambas
inclusive, del anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2011-10541

Artículo 43.