I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62563
Artículo 44. Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de
patrocinio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, cuando cualquiera de las entidades de
la Comunidad Autónoma integradas en el sector administraciones públicas pretenda
celebrar contratos de servicios cuyo objeto esté comprendido entre los códigos del
Vocabulario Común de Contratos Públicos 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a
92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6), cuyo valor estimado supere
la cantidad de 60.000 euros, IVA incluido, o se proponga patrocinar actividades de la misma
naturaleza e importe, deberá solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
El expediente que se instruya deberá contar con el informe de la Dirección General de
Presupuestos que se pronunciará sobre la existencia de presupuestos suficiente para
acometer el gasto, y someterse a fiscalización previa de la Intervención General.
CAPÍTULO IV
Otras medidas de reducción del déficit público
Artículo 45. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a
proyectar la imagen de la Región.
En 2011, ninguna de las entidades integrantes del sector público regional podrá
organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de
la imagen de la región. A efectos de esta ley tendrán esa consideración los que precisen la
ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
En consecuencia, se declaran indisponibles los recursos que los financian. Por acuerdo
del Consejo de Gobierno podrá disponerse de tales recursos para atender necesidades
que se estimen imprescindibles.
Artículo 46.
cargos.
Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos
1. Los altos cargos no podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
establecidas en el Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones
de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el
personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, que fijará límite
a las cuantías de los gastos de los que puedan ser resarcidos, en régimen análogo al
establecido por el Decreto 24/1997, de 24 de abril, para el personal de la Administración
Pública de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente
ley.
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en esta Ley.
2. En particular, quedarán sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta
ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
El pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones
sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CC.OO. Y CSI-CSIF, sobre derechos
cve: BOE-A-2011-10541
Disposición derogatoria.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62563
Artículo 44. Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de
patrocinio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, cuando cualquiera de las entidades de
la Comunidad Autónoma integradas en el sector administraciones públicas pretenda
celebrar contratos de servicios cuyo objeto esté comprendido entre los códigos del
Vocabulario Común de Contratos Públicos 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a
92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6), cuyo valor estimado supere
la cantidad de 60.000 euros, IVA incluido, o se proponga patrocinar actividades de la misma
naturaleza e importe, deberá solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
El expediente que se instruya deberá contar con el informe de la Dirección General de
Presupuestos que se pronunciará sobre la existencia de presupuestos suficiente para
acometer el gasto, y someterse a fiscalización previa de la Intervención General.
CAPÍTULO IV
Otras medidas de reducción del déficit público
Artículo 45. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a
proyectar la imagen de la Región.
En 2011, ninguna de las entidades integrantes del sector público regional podrá
organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de
la imagen de la región. A efectos de esta ley tendrán esa consideración los que precisen la
ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
En consecuencia, se declaran indisponibles los recursos que los financian. Por acuerdo
del Consejo de Gobierno podrá disponerse de tales recursos para atender necesidades
que se estimen imprescindibles.
Artículo 46.
cargos.
Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos
1. Los altos cargos no podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
establecidas en el Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones
de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el
personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, que fijará límite
a las cuantías de los gastos de los que puedan ser resarcidos, en régimen análogo al
establecido por el Decreto 24/1997, de 24 de abril, para el personal de la Administración
Pública de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente
ley.
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en esta Ley.
2. En particular, quedarán sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta
ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
El pacto de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones
sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CC.OO. Y CSI-CSIF, sobre derechos
cve: BOE-A-2011-10541
Disposición derogatoria.