I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62552
Artículo 2. Oferta de empleo público.
En 2011 no se procederá a realizar Oferta de Empleo Público, en ningún ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Complemento retributivo del personal en situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o
riesgo durante la lactancia natural.
1. El personal integrante de la Administración Pública Regional, cualquiera que sea
el ámbito y régimen jurídico que tenga, que se halle en la situación de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural,
tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales situaciones, un complemento salarial
que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la
normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos
que devengue mensualmente con carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá
al 75% de tales conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su
origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En particular, tales mejoras afectarán a los siguientes complementos salariales:
sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en
su caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.
3. También tendrán derecho a la percepción de dicho complemento, aquellos que,
aun habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del
plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad hasta que se produzca su
alta médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la
regularización económica que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de
trabajo.
4. La pérdida, anulación o suspensión de los subsidios por las situaciones citadas en
el apartado primero, declarada por la Administración de la Seguridad Social, por causa
imputable a los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento de mejora, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran incurrido.
5. El tiempo al que se extiendan las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo
durante la lactancia natural, será considerado como días de trabajo efectivo para el abono
de las pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se hubieran
percibido, en su caso, de la Administración regional y de la Seguridad Social.
6. En los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
riesgo durante la lactancia natural y otros de naturaleza análoga, será obligatoria la
presentación del parte de baja desde el primer día, así como de la confirmación y el parte
de alta expedidos por el médico correspondiente.
Artículo 4. Redistribución de efectivos.
Ante la necesidad de extremar el rigor en materia de gastos de personal y lograr la
asignación eficiente de los empleados a los diferentes departamentos que configuran la
Administración pública regional, se deberá confeccionar durante el primer trimestre
de 2011, un Plan General de Redistribución de Efectivos. A tal fin, por la Consejería
competente en materia de Función Pública se dictaran las instrucciones para que las
consejerías y organismos públicos propongan un plan de redistribución de efectivos que
incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la ejecución de dichos planes, se
procederá a la movilidad hacia los servicios que más lo requieran en cada momento y se
podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos de los
de su destino.
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62552
Artículo 2. Oferta de empleo público.
En 2011 no se procederá a realizar Oferta de Empleo Público, en ningún ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Complemento retributivo del personal en situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o
riesgo durante la lactancia natural.
1. El personal integrante de la Administración Pública Regional, cualquiera que sea
el ámbito y régimen jurídico que tenga, que se halle en la situación de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la lactancia natural,
tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales situaciones, un complemento salarial
que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la
normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos
que devengue mensualmente con carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá
al 75% de tales conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su
origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En particular, tales mejoras afectarán a los siguientes complementos salariales:
sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en
su caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.
3. También tendrán derecho a la percepción de dicho complemento, aquellos que,
aun habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del
plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad hasta que se produzca su
alta médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la
regularización económica que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de
trabajo.
4. La pérdida, anulación o suspensión de los subsidios por las situaciones citadas en
el apartado primero, declarada por la Administración de la Seguridad Social, por causa
imputable a los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento de mejora, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran incurrido.
5. El tiempo al que se extiendan las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo
durante la lactancia natural, será considerado como días de trabajo efectivo para el abono
de las pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se hubieran
percibido, en su caso, de la Administración regional y de la Seguridad Social.
6. En los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
riesgo durante la lactancia natural y otros de naturaleza análoga, será obligatoria la
presentación del parte de baja desde el primer día, así como de la confirmación y el parte
de alta expedidos por el médico correspondiente.
Artículo 4. Redistribución de efectivos.
Ante la necesidad de extremar el rigor en materia de gastos de personal y lograr la
asignación eficiente de los empleados a los diferentes departamentos que configuran la
Administración pública regional, se deberá confeccionar durante el primer trimestre
de 2011, un Plan General de Redistribución de Efectivos. A tal fin, por la Consejería
competente en materia de Función Pública se dictaran las instrucciones para que las
consejerías y organismos públicos propongan un plan de redistribución de efectivos que
incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la ejecución de dichos planes, se
procederá a la movilidad hacia los servicios que más lo requieran en cada momento y se
podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos de los
de su destino.
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144