I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62551
Autonómica de la Región de Murcia, Sociedad Anónima Unipersonal», indispensable para
reducir hasta en un 80% su contribución tanto para gastos de funcionamiento como para
inversiones.
Se incluyen en la ley, además, diversas medidas que permitirán sujetar a mayor control
las actividades de todo el sector público, como la que habilita para someter al control
interventor a cuantas unidades del mismo se estime necesario; o la realización de controles
específicos sobre gastos protocolarios para procurar su adecuación a los principios de
buena administración. Junto con ello, también se prevén medidas par imprimir mayor
disciplina presupuestaria como las relativas a los remanentes de tesorería, las generaciones
de crédito, los gastos plurianuales, etc.
El siguiente texto está integrado por dos títulos divididos en capítulos y secciones, con
un total de 46 artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y un
anexo.
TÍTULO I
Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.
1. La jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración
Pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y
siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas
para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial
dedicación.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y
servicios, al personal docente y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en
la forma que se determina en los capítulos siguientes.
3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo,
se procederá a realizar los estudios pertinentes para la supresión de los puestos de trabajo
en idéntica proporción a los configurados en su día por aplicación de lo establecido en el
Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007 de la Mesa General de Negociación de reducción
de la jornada laboral.
4. Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo
mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con
carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o
posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal
correspondiente.
A tal fin, al momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario
realizado por los empleados públicos para lo cual las unidades de personal dispondrán de
la información correspondiente del total de horas realizadas. La diferencia, en cómputo
mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar
con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de
la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
5. El tiempo correspondiente al horario de mañana que los empleados públicos
inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de
formación de la Comunidad no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada
semanal.
6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a
enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán
por días naturales.
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62551
Autonómica de la Región de Murcia, Sociedad Anónima Unipersonal», indispensable para
reducir hasta en un 80% su contribución tanto para gastos de funcionamiento como para
inversiones.
Se incluyen en la ley, además, diversas medidas que permitirán sujetar a mayor control
las actividades de todo el sector público, como la que habilita para someter al control
interventor a cuantas unidades del mismo se estime necesario; o la realización de controles
específicos sobre gastos protocolarios para procurar su adecuación a los principios de
buena administración. Junto con ello, también se prevén medidas par imprimir mayor
disciplina presupuestaria como las relativas a los remanentes de tesorería, las generaciones
de crédito, los gastos plurianuales, etc.
El siguiente texto está integrado por dos títulos divididos en capítulos y secciones, con
un total de 46 artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y un
anexo.
TÍTULO I
Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.
1. La jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración
Pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y
siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas
para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial
dedicación.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y
servicios, al personal docente y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en
la forma que se determina en los capítulos siguientes.
3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo,
se procederá a realizar los estudios pertinentes para la supresión de los puestos de trabajo
en idéntica proporción a los configurados en su día por aplicación de lo establecido en el
Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007 de la Mesa General de Negociación de reducción
de la jornada laboral.
4. Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo
mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con
carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o
posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal
correspondiente.
A tal fin, al momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario
realizado por los empleados públicos para lo cual las unidades de personal dispondrán de
la información correspondiente del total de horas realizadas. La diferencia, en cómputo
mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar
con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de
la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
5. El tiempo correspondiente al horario de mañana que los empleados públicos
inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de
formación de la Comunidad no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada
semanal.
6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a
enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán
por días naturales.
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144