I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62550
como es el sanitario, no pueden ser mantenidas íntegramente en la actualidad, dada la
difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.
La imprescindible adopción del conjunto de medidas incluidas en el título I que afectan
a las condiciones de trabajo de los empleados públicos tiene su fundamento en la situación
excepcional por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, la cual, a la luz del artículo
38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público habilita para suspender o modificar los
acuerdos que les afecten.
Se incluyen además otras previsiones que afectan a grandes gastos con transcendencia
en la proyección de la imagen de la Región que, sólo por la situación coyuntural que
estamos atravesando, no se presentan como absolutamente imprescindibles, lo que
permitirá suspender la ejecución de los que incluso estaban programados para el ejercicio
2011 y, a los restantes que persigan ese mismo fin, someterlos a un control más intenso.
Se entiende que la decisión sobre su necesidad o conveniencia debe ser objeto de
consideración por el Consejo de Gobierno, máximo órgano de decisión de la Comunidad,
sea cual sea el agente del sector público que se proponga realizarlos, por estimar que
debe ser él quien, con su visión global de la evolución de las finanzas autonómicas, puede
tomar la decisión más acorde con ella.
En materia de patrimonio se hace preciso habilitar las disposiciones necesarias para
poder llevar a cabo el plan de optimización de inmuebles diseñado por Gobierno regional.
Es preciso modificar la Ley de Patrimonio para facultar al Consejo de Gobierno a enajenar
inmuebles reservándose la Comunidad el derecho de uso temporal por cualquiera de las
fórmulas admisibles en derecho. A la vez, hay que habilitar la fórmula legal para conseguir
que los edificios administrativos, bienes de dominio público, puedan pasar a tener la
naturaleza de patrimoniales y, en consecuencia, puedan ser alienables.
Otras medidas van dirigidas a propiciar una reestructuración del sector público tendente
a reducir su actual dimensionamiento, como medio de conseguir una reducción de sus
costes de funcionamiento. La reducción de entidades se presenta como objetivo último,
continuando en la línea del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2010. Ahora
bien, en el caso de las sociedades, puede lograrse ese fin mediante fusiones o absorciones
que, si no se prevé lo necesario legalmente, pueden llevar consigo determinados costes
fiscales. Las fusiones de empresas en el ámbito estatal gozan de determinados beneficios
que es posible hacer extensible a las que dependen de la Comunidad, y ello porque en el
ordenamiento vigente hay base legal suficiente para afirmarlo. Así, conforme establece el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia «podrá constituir empresas públicas como medio de la ejecución
de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto».
La regla estatutaria no hace sino expresar en el ámbito empresarial la potestad esencial
de autoorganización de la Comunidad Autónoma, debiendo además citarse los artículos
15.3 y 50 del Estatuto. El primero dispone que en el ejercicio de sus competencias, la
Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración
del Estado. El segundo establece que la Comunidad Autónoma de Murcia gozará del
tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Entre las previsiones de este apartado se encuentra el mandato al Consejo de Gobierno
para que, de manera gradual a lo largo del ejercicio, reduzca el número de entes integrantes
del sector público regional al que resulte imprescindible para la prestación de los servicios
mediante este régimen de descentralización de gasto, fijando como número máximo de
entidades al fin del período una cifra no superior al 30% de las existentes a 31 de diciembre
de 2010. Las técnicas a utilizar pueden ser todas las admisibles, desde la disolución y
liquidación puras, pasando por la fusión de entidades por absorción, hasta la apertura a la
participación de capital privado incluso con carácter mayoritario.
Para alcanzar el objetivo perseguido, la reducción del déficit, se debe permitir también
la adopción de nuevas fórmulas de gestión que disminuyan el impacto económico que
sobre las finanzas de la Comunidad tiene el sostenimiento de determinadas unidades
institucionales. De ahí que se establezca el deber de la administración regional para
conseguir un cambio en el modelo organizativo y de gestión de la sociedad «Televisión
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62550
como es el sanitario, no pueden ser mantenidas íntegramente en la actualidad, dada la
difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.
La imprescindible adopción del conjunto de medidas incluidas en el título I que afectan
a las condiciones de trabajo de los empleados públicos tiene su fundamento en la situación
excepcional por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, la cual, a la luz del artículo
38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público habilita para suspender o modificar los
acuerdos que les afecten.
Se incluyen además otras previsiones que afectan a grandes gastos con transcendencia
en la proyección de la imagen de la Región que, sólo por la situación coyuntural que
estamos atravesando, no se presentan como absolutamente imprescindibles, lo que
permitirá suspender la ejecución de los que incluso estaban programados para el ejercicio
2011 y, a los restantes que persigan ese mismo fin, someterlos a un control más intenso.
Se entiende que la decisión sobre su necesidad o conveniencia debe ser objeto de
consideración por el Consejo de Gobierno, máximo órgano de decisión de la Comunidad,
sea cual sea el agente del sector público que se proponga realizarlos, por estimar que
debe ser él quien, con su visión global de la evolución de las finanzas autonómicas, puede
tomar la decisión más acorde con ella.
En materia de patrimonio se hace preciso habilitar las disposiciones necesarias para
poder llevar a cabo el plan de optimización de inmuebles diseñado por Gobierno regional.
Es preciso modificar la Ley de Patrimonio para facultar al Consejo de Gobierno a enajenar
inmuebles reservándose la Comunidad el derecho de uso temporal por cualquiera de las
fórmulas admisibles en derecho. A la vez, hay que habilitar la fórmula legal para conseguir
que los edificios administrativos, bienes de dominio público, puedan pasar a tener la
naturaleza de patrimoniales y, en consecuencia, puedan ser alienables.
Otras medidas van dirigidas a propiciar una reestructuración del sector público tendente
a reducir su actual dimensionamiento, como medio de conseguir una reducción de sus
costes de funcionamiento. La reducción de entidades se presenta como objetivo último,
continuando en la línea del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2010. Ahora
bien, en el caso de las sociedades, puede lograrse ese fin mediante fusiones o absorciones
que, si no se prevé lo necesario legalmente, pueden llevar consigo determinados costes
fiscales. Las fusiones de empresas en el ámbito estatal gozan de determinados beneficios
que es posible hacer extensible a las que dependen de la Comunidad, y ello porque en el
ordenamiento vigente hay base legal suficiente para afirmarlo. Así, conforme establece el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia «podrá constituir empresas públicas como medio de la ejecución
de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto».
La regla estatutaria no hace sino expresar en el ámbito empresarial la potestad esencial
de autoorganización de la Comunidad Autónoma, debiendo además citarse los artículos
15.3 y 50 del Estatuto. El primero dispone que en el ejercicio de sus competencias, la
Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración
del Estado. El segundo establece que la Comunidad Autónoma de Murcia gozará del
tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Entre las previsiones de este apartado se encuentra el mandato al Consejo de Gobierno
para que, de manera gradual a lo largo del ejercicio, reduzca el número de entes integrantes
del sector público regional al que resulte imprescindible para la prestación de los servicios
mediante este régimen de descentralización de gasto, fijando como número máximo de
entidades al fin del período una cifra no superior al 30% de las existentes a 31 de diciembre
de 2010. Las técnicas a utilizar pueden ser todas las admisibles, desde la disolución y
liquidación puras, pasando por la fusión de entidades por absorción, hasta la apertura a la
participación de capital privado incluso con carácter mayoritario.
Para alcanzar el objetivo perseguido, la reducción del déficit, se debe permitir también
la adopción de nuevas fórmulas de gestión que disminuyan el impacto económico que
sobre las finanzas de la Comunidad tiene el sostenimiento de determinadas unidades
institucionales. De ahí que se establezca el deber de la administración regional para
conseguir un cambio en el modelo organizativo y de gestión de la sociedad «Televisión
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144