I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62549
La tasa de absentismo del tercer trimestre en el conjunto regional (3,96%) que la ha
situado a la cabeza del Sistema Nacional de Salud (3,03%), ha tenido su reflejo en el
sector público, es la causa de un elevado coste en concepto de sustituciones pues superará
con toda probabilidad los 60 millones de euros. Es necesario actuar para disminuir ese
impacto negativo en las cuentas públicas, fin al que se orienta la modificación que
experimentará el complemento por incapacidad temporal.
Las medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos:
administración general y servicios, educación y sanidad. Es más, hay previsiones que
desbordan estrictamente el subsector administraciones públicas teniendo impacto incluso
en el subsector empresarial y fundacional.
Por lo que al personal de administración general y servicios respecta, se contempla
una reducción de retribuciones en la medida en que no se hará efectivo el último tramo
pendiente del conocido como «acuerdo de homologación», así como dejará de abonarse
la cantidad correspondiente al 15% hecho efectivo hasta 31 de diciembre de 2010 y, por
lógica coherencia con el impacto que se producirá en el sector sanitario, se prevé la
adecuación de las cantidades que ya se abonan por los mismos conceptos que en el
ámbito sanitario han de experimentar una minoración.
En el ámbito educativo también se contemplan medidas específicas dirigidas a revisar
los horarios de trabajo así como a revisar determinados extremos del régimen retributivo.
Es en el sector sanitario donde la ley contempla una mayor pormenorización de las
medidas a adoptar, derivada de la extraordinaria complejidad que su organización presenta,
en la que tanto el régimen de jornada como el retributivo se sustenta sobre decisiones de
rango muy limitado, agravada por su dispersión. La regulación que se diseña en la ley la
dotará de mayor estabilidad y seguridad jurídica, propiciando de este modo la absoluta
homogeneización en el sector. Dada la importancia cuantitativa que representa, la adopción
de medidas de contención en sus gastos de personal es imprescindible si se quiere
alcanzar el objetivo de reducción del déficit.
Hay que tener presente que desde la asunción de las transferencias del INSALUD por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal del Servicio Murciano de
Salud se ha beneficiado de un incremento de sus retribuciones fijas y variables por encima
del índice de precios al consumo y de una considerable reducción de su jornada de
trabajo.
Esta política orientada a mejorar las condiciones de trabajo del personal de este
organismo cobró un notorio impulso a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia de
los diversos acuerdos sindicales que, coincidiendo con el establecimiento de la jornada de
35 horas semanales, lo situaron en una situación ventajosa en comparación con los
trabajadores del resto de servicios de salud en materia de jornada de trabajo y
retribuciones.
En tal sentido, por ejemplo, se ha de tener en cuenta que el complemento de atención
continuada que retribuye la prestación de servicios para atender las urgencias fuera de la
jornada ordinaria del personal facultativo se vio incrementado en más del 70%, mientras
que en el caso del personal de enfermería dicho aumento se elevó por encima del 85%.
Para ello se tuvo presente que para asegurar la asistencia sanitaria, el personal
facultativo se encuentra obligado a prestar servicios hasta un máximo de 48 horas
semanales en cómputo semestral, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
Asimismo se incrementaron las retribuciones fijas del conjunto del personal del Servicio
Murciano de Salud, especialmente las de los trabajadores sanitarios pertenecientes al
subgrupo A2 destinados en atención especializada y en los servicios de urgencias y
emergencias extrahospitalarios, a fin de equipararlas a las que percibía el personal de
enfermería de los equipos de atención primaria.
Las citadas medidas, entre otras, que fueron adoptadas con el lícito objetivo de mejorar
las condiciones de trabajo del personal dedicado a un servicio esencial para la sociedad,
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62549
La tasa de absentismo del tercer trimestre en el conjunto regional (3,96%) que la ha
situado a la cabeza del Sistema Nacional de Salud (3,03%), ha tenido su reflejo en el
sector público, es la causa de un elevado coste en concepto de sustituciones pues superará
con toda probabilidad los 60 millones de euros. Es necesario actuar para disminuir ese
impacto negativo en las cuentas públicas, fin al que se orienta la modificación que
experimentará el complemento por incapacidad temporal.
Las medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos:
administración general y servicios, educación y sanidad. Es más, hay previsiones que
desbordan estrictamente el subsector administraciones públicas teniendo impacto incluso
en el subsector empresarial y fundacional.
Por lo que al personal de administración general y servicios respecta, se contempla
una reducción de retribuciones en la medida en que no se hará efectivo el último tramo
pendiente del conocido como «acuerdo de homologación», así como dejará de abonarse
la cantidad correspondiente al 15% hecho efectivo hasta 31 de diciembre de 2010 y, por
lógica coherencia con el impacto que se producirá en el sector sanitario, se prevé la
adecuación de las cantidades que ya se abonan por los mismos conceptos que en el
ámbito sanitario han de experimentar una minoración.
En el ámbito educativo también se contemplan medidas específicas dirigidas a revisar
los horarios de trabajo así como a revisar determinados extremos del régimen retributivo.
Es en el sector sanitario donde la ley contempla una mayor pormenorización de las
medidas a adoptar, derivada de la extraordinaria complejidad que su organización presenta,
en la que tanto el régimen de jornada como el retributivo se sustenta sobre decisiones de
rango muy limitado, agravada por su dispersión. La regulación que se diseña en la ley la
dotará de mayor estabilidad y seguridad jurídica, propiciando de este modo la absoluta
homogeneización en el sector. Dada la importancia cuantitativa que representa, la adopción
de medidas de contención en sus gastos de personal es imprescindible si se quiere
alcanzar el objetivo de reducción del déficit.
Hay que tener presente que desde la asunción de las transferencias del INSALUD por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal del Servicio Murciano de
Salud se ha beneficiado de un incremento de sus retribuciones fijas y variables por encima
del índice de precios al consumo y de una considerable reducción de su jornada de
trabajo.
Esta política orientada a mejorar las condiciones de trabajo del personal de este
organismo cobró un notorio impulso a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia de
los diversos acuerdos sindicales que, coincidiendo con el establecimiento de la jornada de
35 horas semanales, lo situaron en una situación ventajosa en comparación con los
trabajadores del resto de servicios de salud en materia de jornada de trabajo y
retribuciones.
En tal sentido, por ejemplo, se ha de tener en cuenta que el complemento de atención
continuada que retribuye la prestación de servicios para atender las urgencias fuera de la
jornada ordinaria del personal facultativo se vio incrementado en más del 70%, mientras
que en el caso del personal de enfermería dicho aumento se elevó por encima del 85%.
Para ello se tuvo presente que para asegurar la asistencia sanitaria, el personal
facultativo se encuentra obligado a prestar servicios hasta un máximo de 48 horas
semanales en cómputo semestral, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
Asimismo se incrementaron las retribuciones fijas del conjunto del personal del Servicio
Murciano de Salud, especialmente las de los trabajadores sanitarios pertenecientes al
subgrupo A2 destinados en atención especializada y en los servicios de urgencias y
emergencias extrahospitalarios, a fin de equipararlas a las que percibía el personal de
enfermería de los equipos de atención primaria.
Las citadas medidas, entre otras, que fueron adoptadas con el lícito objetivo de mejorar
las condiciones de trabajo del personal dedicado a un servicio esencial para la sociedad,
cve: BOE-A-2011-10541
Núm. 144