I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62548
DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10541
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad
de las finanzas públicas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la
Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre
del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordinarias
de diversa naturaleza, dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, materializando así el compromiso adquirido con el
Gobierno de la Nación en tal sentido.
En el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión
Europea, las comunidades autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 15 de junio de 2010, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos
presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit, derivada de la
aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa misma reunión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó la modificación
del Plan Económico Financiero de Reequilibrio (PEF) de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, inicialmente autorizado el 22 de marzo anterior. En él se fijó como
objetivo de déficit para el primer año de aplicación el 2,4% del Producto Interior Bruto
regional. Para hacerlo posible, por el Consejo de Gobierno se han adoptaron diversos
acuerdos a tal fin.
A pesar de las medidas puestas en práctica, las previsiones de cierre del presente
ejercicio anticipan una desviación en el cumplimiento de ese objetivo, de ahí la necesidad
de realizar las operaciones de endeudamiento previstas para 2010, pues, de lo contrario,
se produciría una situación de grave desequilibrio en sus finanzas con repercusión
inmediata en la liquidez disponible para hacer frente a las obligaciones contraídas que
superan a los ingresos generados, y ello a pesar de la política de contención de gastos que
desde comienzos del ejercicio se ha puesto en práctica.
Las medidas que se contemplan en esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración
en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos
e incremento de los ingresos.
En el ámbito de los gastos de personal las que se incluyen son de naturaleza estructural
de modo que, llevadas a puro efecto, generarán ahorros, mas sin merma de la calidad en
la prestación de los servicios públicos. Un ejemplo de lo dicho lo constituye la revisión de
los tiempos de trabajo en los distintos ámbitos de la Administración que, por sí misma,
incrementará la productividad del personal a su servicio. El esfuerzo que a los empleados
públicos demandará ésta y las demás medidas con influencia en este tipo de gastos se
entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa
en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.
cve: BOE-A-2011-10541
Estas medidas siguen varias direcciones:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62548
DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10541
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad
de las finanzas públicas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la
Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre
del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordinarias
de diversa naturaleza, dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, materializando así el compromiso adquirido con el
Gobierno de la Nación en tal sentido.
En el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión
Europea, las comunidades autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 15 de junio de 2010, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos
presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit, derivada de la
aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa misma reunión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó la modificación
del Plan Económico Financiero de Reequilibrio (PEF) de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, inicialmente autorizado el 22 de marzo anterior. En él se fijó como
objetivo de déficit para el primer año de aplicación el 2,4% del Producto Interior Bruto
regional. Para hacerlo posible, por el Consejo de Gobierno se han adoptaron diversos
acuerdos a tal fin.
A pesar de las medidas puestas en práctica, las previsiones de cierre del presente
ejercicio anticipan una desviación en el cumplimiento de ese objetivo, de ahí la necesidad
de realizar las operaciones de endeudamiento previstas para 2010, pues, de lo contrario,
se produciría una situación de grave desequilibrio en sus finanzas con repercusión
inmediata en la liquidez disponible para hacer frente a las obligaciones contraídas que
superan a los ingresos generados, y ello a pesar de la política de contención de gastos que
desde comienzos del ejercicio se ha puesto en práctica.
Las medidas que se contemplan en esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración
en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos
e incremento de los ingresos.
En el ámbito de los gastos de personal las que se incluyen son de naturaleza estructural
de modo que, llevadas a puro efecto, generarán ahorros, mas sin merma de la calidad en
la prestación de los servicios públicos. Un ejemplo de lo dicho lo constituye la revisión de
los tiempos de trabajo en los distintos ámbitos de la Administración que, por sí misma,
incrementará la productividad del personal a su servicio. El esfuerzo que a los empleados
públicos demandará ésta y las demás medidas con influencia en este tipo de gastos se
entiende imprescindible para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa
en que la reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.
cve: BOE-A-2011-10541
Estas medidas siguen varias direcciones: