I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62511

b) Asimismo y con carácter excepcional, el Interventor General podrá proponer
la designación de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ocupar puestos de
Interventor Delegado recogidos como tales en las relaciones de puestos de trabajo.
Dicha situación se mantendrá durante el plazo imprescindible para su cobertura
mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal.
En ambos casos, el funcionario afectado deberá reunir los requisitos exigidos
para su ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores y acreditar al menos tres
años de experiencia en las materias reguladas en el Título IV del Decreto Legislativo
1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.»
Disposición adicional vigésimo primera. Créditos concedidos por la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o
con interés inferior al de mercado.
Se adiciona una nueva Disposición Adicional Novena a la Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la
siguiente redacción:
«Novena. Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior
al de mercado.
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los
Consejeros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus
respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración
a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al mercado y, en su
defecto, serán de aplicación las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas
a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales,
requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos
de concesión, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta
Disposición.
2. En el caso de que no exista crédito dotado inicialmente, la normativa
reguladora se aprobará por el Consejo de Gobierno, con carácter previo a la
tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda
el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, el Instituto de Fomento de
la Región de Murcia y otras entidades de derecho público dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrá
naturaleza de normativa reguladora los procedimientos, instrucciones o acuerdos
aprobados por el órgano administrativo competente para estas entidades, o los
acuerdos que al efecto apruebe su Consejo de Dirección, su Consejo de
Administración u órgano directivo equivalente.»
Disposición adicional vigésimo segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de
diciembre.
Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/1999, de 2 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico estarán
constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de

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