I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62510

Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de
crédito, la autorización de ésta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales
efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su
aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la
oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y
Financiación.
Disposición adicional decimoséptima. Pagas extraordinarias del personal laboral incluido
en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
El salario base y la antigüedad a percibir durante el año 2011, en las pagas extraordinarias
de junio y diciembre, por el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, experimentarán
una reducción equivalente a la resultante de las cuantías establecidas en el artículo 28,
apartado b) de esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública
Regional, de conformidad con el principio de homogeneidad retributiva establecido en el
artículo 32 de dicho convenio.
Disposición adicional decimoctava. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional
relativas al Programa de Divulgación Educativa.
Durante el ejercicio 2011 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que
se recogen en el Anexo V de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros
educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2010-2011), los
gastos de transporte en que incurran.
Disposición adicional decimonovena. Inaplicación de limitaciones a las transferencias de
crédito que realice la Asamblea Regional durante 2011.
1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la
sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará todos los remanentes de crédito de
la Sección 01 del Presupuesto para 2010, si los hubiere, a los mismos capítulos del
Presupuesto para 2011.
Disposición adicional vigésima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de
Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Se modifica el apartado 8 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo
1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de
Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que queda con la
siguiente redacción:
«8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores
y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le
correspondan:
a) El Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones
atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de
ocupar un puesto de Interventor Delegado.

cve: BOE-A-2011-10540

Núm. 144