I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62509
3. El importe total contratado en este ejercicio mediante esta modalidad de contratación
no podrá ser superior al 150 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del
estado de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
4. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de
obras a que se refiere esta disposición adicional.
5. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los
créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo
con el calendario de pagos previsto.
Disposición adicional decimocuarta.
Creación de entidades del sector público regional.
Durante el ejercicio 2011 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras
entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni
fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público
regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del
sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de
Presupuestos.
Disposición adicional decimoquinta.
Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2011, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada
computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual
establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será
de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional decimosexta. Medidas de control sobre los presupuestos de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
1. Durante el ejercicio 2011, las entidades públicas empresariales, otras entidades
de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades
mercantiles regionales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse
a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de
aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A
efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en
cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo
de la entidad o sociedad correspondiente.
Las entidades y sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la
Dirección General de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2011, un estado acreditativo
de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2011 y ejercicios siguientes,
existentes a fecha de 31 de diciembre de 2010.
2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos
de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y las
propias entidades o sociedades estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los
gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación del Programa de
Actuación, Inversiones y Financiación indicando las actuaciones que dejarán de realizarse
o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo
de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre
la misma.
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62509
3. El importe total contratado en este ejercicio mediante esta modalidad de contratación
no podrá ser superior al 150 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del
estado de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
4. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de
obras a que se refiere esta disposición adicional.
5. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los
créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo
con el calendario de pagos previsto.
Disposición adicional decimocuarta.
Creación de entidades del sector público regional.
Durante el ejercicio 2011 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras
entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni
fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público
regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del
sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de
Presupuestos.
Disposición adicional decimoquinta.
Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2011, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada
computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual
establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será
de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional decimosexta. Medidas de control sobre los presupuestos de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
1. Durante el ejercicio 2011, las entidades públicas empresariales, otras entidades
de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades
mercantiles regionales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse
a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de
aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A
efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en
cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo
de la entidad o sociedad correspondiente.
Las entidades y sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la
Dirección General de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2011, un estado acreditativo
de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2011 y ejercicios siguientes,
existentes a fecha de 31 de diciembre de 2010.
2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos
de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y las
propias entidades o sociedades estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los
gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación del Programa de
Actuación, Inversiones y Financiación indicando las actuaciones que dejarán de realizarse
o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo
de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre
la misma.
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144