I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62508
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por
circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos
dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional décima.
Fundaciones del sector público autonómico.
Las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional
segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán objeto de auditoría por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional undécima.
Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2011, en los expedientes de contratación que se financien con
cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y
organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación
en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2011 sea superior
a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación
para el ejercicio 2011 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se
declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el
fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería
de Economía y Hacienda que, en su caso, los utilizará como fuente de financiación para
incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la
presente ley.
Disposición adicional duodécima. Tramitación de determinados gastos derivados de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras
situaciones de emergencia social.
Cuando la consejería competente en materia de reforma de menores, por decisión
propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera
inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en
situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento
de medidas judiciales de internamiento de menores, y no pueda hacerlo mediante aplicación
de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración
individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería y sin obligación de
tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de
crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera
reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a
cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el
titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se
celebren para la ejecución de los proyectos educativos incluidos en el Anexo IV de esta ley,
siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio
público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes
intereses.
2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la
carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de
Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
cve: BOE-A-2011-10540
Disposición adicional decimotercera. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago
aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62508
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por
circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos
dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional décima.
Fundaciones del sector público autonómico.
Las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional
segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán objeto de auditoría por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional undécima.
Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2011, en los expedientes de contratación que se financien con
cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y
organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación
en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2011 sea superior
a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación
para el ejercicio 2011 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se
declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el
fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería
de Economía y Hacienda que, en su caso, los utilizará como fuente de financiación para
incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la
presente ley.
Disposición adicional duodécima. Tramitación de determinados gastos derivados de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras
situaciones de emergencia social.
Cuando la consejería competente en materia de reforma de menores, por decisión
propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera
inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en
situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento
de medidas judiciales de internamiento de menores, y no pueda hacerlo mediante aplicación
de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración
individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería y sin obligación de
tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de
crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera
reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a
cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el
titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se
celebren para la ejecución de los proyectos educativos incluidos en el Anexo IV de esta ley,
siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio
público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes
intereses.
2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la
carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de
Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
cve: BOE-A-2011-10540
Disposición adicional decimotercera. Autorización de la inclusión de cláusulas de pago
aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas.