I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62507

total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto
de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la
Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo
del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo
en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional sexta.

Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales.

En el primer trimestre del ejercicio 2011 se hará efectiva la concesión y pago anticipado
de las subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales que se otorguen con
cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 13.04.00.612A.489.99 y
15.06.00.315A.488.99.
Disposición adicional séptima.
Salud.

Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de

Durante el ejercicio 2011 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en
el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas
en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional octava. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector
público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad
presupuestaria.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer a la consejera
de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las
entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los
artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de
febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la
información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.
2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el
requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la
información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad
requerida.
Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes

1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la
Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro
procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco
ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la
imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad,
la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan
los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación
en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al
recibo de la relación.
2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2011, se incluirá una nota
explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

cve: BOE-A-2011-10540

Disposición adicional novena.
de cobro.