I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62506
destinados a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente. Mediante Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán las tasas y los conceptos de
imputación de la generación de crédito en los correspondientes programas de gasto.
4. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el
ejercicio 2011, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con
la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000
euros.
Durante el ejercicio 2011 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional,
en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen
los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Disposición adicional segunda.
Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de
la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el
ejercicio 2011 a los siguientes programas presupuestarios:
431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
422J «Servicios complementarios».
521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información»
411C «Programación y Recursos Sanitarios».
Disposición adicional tercera.
Contratos Programa.
Durante el año 2011 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella,
a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un
contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se
asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su
cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que
pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta.
Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente para el ejercicio 2011 podrán adquirirse compromisos de gasto que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el
ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión
de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquéllas destinadas a la
modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación
productiva tomate.
Infraestructuras financiadas con fondos públicos y
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector
público autonómico a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, y consorcios
con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un
proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de
colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera
que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación
cve: BOE-A-2011-10540
Disposición adicional quinta.
privados.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62506
destinados a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente. Mediante Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán las tasas y los conceptos de
imputación de la generación de crédito en los correspondientes programas de gasto.
4. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el
ejercicio 2011, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con
la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000
euros.
Durante el ejercicio 2011 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional,
en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen
los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Disposición adicional segunda.
Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de
la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el
ejercicio 2011 a los siguientes programas presupuestarios:
431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
422J «Servicios complementarios».
521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información»
411C «Programación y Recursos Sanitarios».
Disposición adicional tercera.
Contratos Programa.
Durante el año 2011 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella,
a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un
contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se
asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su
cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que
pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta.
Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente para el ejercicio 2011 podrán adquirirse compromisos de gasto que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el
ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión
de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquéllas destinadas a la
modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación
productiva tomate.
Infraestructuras financiadas con fondos públicos y
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector
público autonómico a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, y consorcios
con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un
proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de
colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera
que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación
cve: BOE-A-2011-10540
Disposición adicional quinta.
privados.