I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62505
c) Las apuestas gananciosas, de las denominadas «traviesas», celebradas en
el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5
por 100.
d) Base Imponible: En las apuestas la base imponible vendrá constituida por
el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea
cual fuere el medio o soporte a través del cual se hayan realizado. No obstante, para
las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro
carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la
diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios
obtenidos por los participantes en el juego.
e) Devengo: En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u
organicen.
f) Pago: En las apuestas, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte
primeros días naturales de cada mes, una declaración-liquidación referente a las
apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.»
Artículo 56.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, 1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, se establecen para el año 2011 los siguientes tipos de gravamen autonómico
en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.
Incremento de tasas y precios públicos.
1. Se incrementan un 2 por 100 para el ejercicio 2011 los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley
8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2009.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la
base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2010 que por
disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2011, experimenten cualquier variación
en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2010, y
exclusivamente en cuanto a éstas.
2. Asimismo, para el ejercicio 2011, se incrementa en un 2 por 100 el importe exigible
para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, de
los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes
de derecho público.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación
de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios
en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación
y Empleo, fijados para el curso 2010/2011, que se regirán por lo dispuesto en su normativa
específica.
3. Durante el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que superen las
previsiones iniciales consignadas en el estado de ingresos podrán generar crédito, por
dicho exceso, en los programas de gasto cuya gestión corresponda a los distintos centros
o unidades administrativas que gestionan las tasas, siempre que dichos créditos estén
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 57.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62505
c) Las apuestas gananciosas, de las denominadas «traviesas», celebradas en
el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5
por 100.
d) Base Imponible: En las apuestas la base imponible vendrá constituida por
el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea
cual fuere el medio o soporte a través del cual se hayan realizado. No obstante, para
las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro
carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la
diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios
obtenidos por los participantes en el juego.
e) Devengo: En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u
organicen.
f) Pago: En las apuestas, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte
primeros días naturales de cada mes, una declaración-liquidación referente a las
apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.»
Artículo 56.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, 1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, se establecen para el año 2011 los siguientes tipos de gravamen autonómico
en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.
Incremento de tasas y precios públicos.
1. Se incrementan un 2 por 100 para el ejercicio 2011 los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley
8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2009.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la
base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2010 que por
disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2011, experimenten cualquier variación
en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2010, y
exclusivamente en cuanto a éstas.
2. Asimismo, para el ejercicio 2011, se incrementa en un 2 por 100 el importe exigible
para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, de
los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes
de derecho público.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación
de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios
en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación
y Empleo, fijados para el curso 2010/2011, que se regirán por lo dispuesto en su normativa
específica.
3. Durante el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que superen las
previsiones iniciales consignadas en el estado de ingresos podrán generar crédito, por
dicho exceso, en los programas de gasto cuya gestión corresponda a los distintos centros
o unidades administrativas que gestionan las tasas, siempre que dichos créditos estén
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 57.