I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62504

Tres. Se modifica la redacción del apartado Cinco del artículo 3 de la Ley 11/1998,
de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional,
que queda redactado de la siguiente forma:
«Cinco.

Bajas temporales.

Excepcionalmente, y para el año 2011, los sujetos pasivos podrán situar un 8
por ciento, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en
situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en
producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada
a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado
al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2011. Las máquinas de
tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en
el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación,
manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la
máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.
Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido
ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos,
durante los meses de junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de
esta máquina, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal
Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por
ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.
Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7 por ciento de las máquinas
que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante los
años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/
año regulados en la normativa laboral.
En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja
temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no
ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses
de demora.
Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobará el
procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su
reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre
el Juego.»
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2011 y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 50.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regula la Tasa sobre
rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, establecida en el Decreto 3059/1966,
de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, para la modalidad de Apuestas,
en los siguientes términos:

a) El tipo tributario general será del 15 por 100.
b) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro
carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario
será del 10 por 100.

cve: BOE-A-2011-10540

«a) Hecho imponible: Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración
u organización de apuestas.
b) Sujetos pasivos y responsables: Son sujetos pasivos de la Tasa las
Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas. En las apuestas,
serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los
locales donde se celebren.
c) Tipo de gravamen: