I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62503
Los casinos de juego que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla
de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral,
podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las cuotas trimestrales
de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber
aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las
cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en
los primeros treinta días del año 2012.
b) Cuotas fijas:
1.
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:
a) Cuota anual: 3.620,00 €.
b) Cuando se trate de máquinas de máquinas de tipo «B» en las que puedan
intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada
uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de
aplicación la cuota siguiente: 3.620 €, más un incremento del 25% de esta cantidad
por cada nuevo jugador a partir del primero.
c) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas,
cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de
juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del
premio. Cuota anual: 3.620,00 €.
d) Máquinas tipo «B» en situación de baja temporal: Cuota anual de 362,00 €.
2.
Máquinas tipo «C» o de azar.
a) Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.
b) Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos
o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos
sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la
siguiente cuota: 5.300 €, más un incremento del 25% por cada nuevo jugador a
partir del primero.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley 11/1998,
de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional,
al que se añade un último párrafo, con la siguiente redacción:
«Las empresas titulares de la autorización del juego del Bingo presentarán y, en
su caso, ingresarán, una autoliquidación trimestral por cada sala que tengan
autorizada, comprensiva de todos los terminales instalado en esa sala que desarrollen
las modalidades de Bingo Electrónico, en los siguientes períodos:
La cumplimentación, pago y presentación del modelo que se apruebe por Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda se llevará a cabo exclusivamente por vía
telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía
y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general
para el pago y presentación telemática de las declaraciones.»
cve: BOE-A-2011-10540
1.° período: 1 al 20 de abril.
2.° período: 1 al 20 de julio.
3.° período: 1 al 20 de octubre.
4.° período: 1 al 20 de enero.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62503
Los casinos de juego que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla
de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral,
podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las cuotas trimestrales
de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber
aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las
cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en
los primeros treinta días del año 2012.
b) Cuotas fijas:
1.
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:
a) Cuota anual: 3.620,00 €.
b) Cuando se trate de máquinas de máquinas de tipo «B» en las que puedan
intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada
uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de
aplicación la cuota siguiente: 3.620 €, más un incremento del 25% de esta cantidad
por cada nuevo jugador a partir del primero.
c) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas,
cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de
juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del
premio. Cuota anual: 3.620,00 €.
d) Máquinas tipo «B» en situación de baja temporal: Cuota anual de 362,00 €.
2.
Máquinas tipo «C» o de azar.
a) Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.
b) Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos
o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos
sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la
siguiente cuota: 5.300 €, más un incremento del 25% por cada nuevo jugador a
partir del primero.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley 11/1998,
de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional,
al que se añade un último párrafo, con la siguiente redacción:
«Las empresas titulares de la autorización del juego del Bingo presentarán y, en
su caso, ingresarán, una autoliquidación trimestral por cada sala que tengan
autorizada, comprensiva de todos los terminales instalado en esa sala que desarrollen
las modalidades de Bingo Electrónico, en los siguientes períodos:
La cumplimentación, pago y presentación del modelo que se apruebe por Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda se llevará a cabo exclusivamente por vía
telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía
y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general
para el pago y presentación telemática de las declaraciones.»
cve: BOE-A-2011-10540
1.° período: 1 al 20 de abril.
2.° período: 1 al 20 de julio.
3.° período: 1 al 20 de octubre.
4.° período: 1 al 20 de enero.