I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62502
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre
el Patrimonio, el porcentaje será del 10 por ciento.
Tres. Se modifica el artículo 1, Uno, segundo, apartado 1, de la Ley 15/2002, de 23
de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales
(año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, 1, c), de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes
autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes para el
año 2011:
a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya
edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán
aplicar un porcentaje de deducción del 3 por ciento a la base de deducción.
b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya
edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya
base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.107,2 €,
siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €, podrán aplicar un
porcentaje de deducción del 5 por ciento a la base de deducción.»
Artículo 55.
Tributos sobre el Juego.
Uno. Se modifica el artículo 4, Uno, apartado 2, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre,
de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda con la
siguiente redacción:
«2. Con efectos exclusivos para el año 2011, se fijan los siguientes tipos
tributarios y cuotas fijas.
a) Tipos tributarios:
1. El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25 por 100.
2. En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
I. Bingo Tradicional: 18 por ciento sobre el valor facial de los cartones.
II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente
como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.
Los bingos que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de
trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral,
podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las liquidaciones de
la Tasa Fiscal, para la modalidad del Bingo Tradicional. En caso de no mantener la
plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguna de las
autoliquidaciones, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con
los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.
En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre 0 y 1.606.800 euros. Tipo
aplicable/porcentaje: 25.
Porción de base imponible comprendida entre 1.606.801 y 2.570.880 euros.
Tipo aplicable/porcentaje: 42.
Porción de base imponible de más de 2.570.881 euros. Tipo aplicable/
porcentaje: 55.
cve: BOE-A-2011-10540
3.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62502
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre
el Patrimonio, el porcentaje será del 10 por ciento.
Tres. Se modifica el artículo 1, Uno, segundo, apartado 1, de la Ley 15/2002, de 23
de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales
(año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, 1, c), de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes
autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes para el
año 2011:
a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya
edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán
aplicar un porcentaje de deducción del 3 por ciento a la base de deducción.
b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya
edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya
base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.107,2 €,
siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €, podrán aplicar un
porcentaje de deducción del 5 por ciento a la base de deducción.»
Artículo 55.
Tributos sobre el Juego.
Uno. Se modifica el artículo 4, Uno, apartado 2, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre,
de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda con la
siguiente redacción:
«2. Con efectos exclusivos para el año 2011, se fijan los siguientes tipos
tributarios y cuotas fijas.
a) Tipos tributarios:
1. El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25 por 100.
2. En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
I. Bingo Tradicional: 18 por ciento sobre el valor facial de los cartones.
II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente
como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.
Los bingos que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de
trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral,
podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las liquidaciones de
la Tasa Fiscal, para la modalidad del Bingo Tradicional. En caso de no mantener la
plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguna de las
autoliquidaciones, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con
los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.
En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre 0 y 1.606.800 euros. Tipo
aplicable/porcentaje: 25.
Porción de base imponible comprendida entre 1.606.801 y 2.570.880 euros.
Tipo aplicable/porcentaje: 42.
Porción de base imponible de más de 2.570.881 euros. Tipo aplicable/
porcentaje: 55.
cve: BOE-A-2011-10540
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