I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62501

Dentro de este límite, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará el importe de
los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el
Instituto de Fomento.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de
quienes integren el sector público regional, así como al sector privado, exigiéndose en
este último caso como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado de conformidad con el apartado primero, el Instituto de
Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como
salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería
competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar
operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas
distintas a la hipotecaria.
4. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación
de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI
Normas tributarias
Artículo 54.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Base liquidable euros

0,00
17.707,20
33.007,20
53.407,20
120.000,20
175.000,20

Cuota íntegra

Resto base liquidable
hasta euros

Tipo porcentaje aplicable

0,00
2.124,86
4.266,82
8.040,86
22.358,36
34.733,36

17.707,20
15.300,00
20.400,00
66.593,00
55.000,00
en adelante

12,00
14,00
18,50
21,50
22,50
23,50

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre
el Patrimonio, y el artículo 46, 1, d), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se
establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual para el año 2011:
a) Con carácter general: el 7,5 por ciento.
b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con
discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de

cve: BOE-A-2011-10540

Uno. De acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda, Quince, de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, que añade una disposición transitoria
decimoquinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba para el año 2011 la
escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será
la siguiente: