I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62500
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación
con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de
la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado
de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de
las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este
artículo.
4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado
primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la
estructura que dicha entidad determine.
Artículo 52. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del
sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de
la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del
sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, y
consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades
públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar
previamente a la Dirección General de Presupuestos la apertura y cierre de cuentas en
entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos
y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público
de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las
instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía
y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos a
los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este
artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del
Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se
materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de
Presupuestos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente,
atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles
las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector
público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de
disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su
actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo
podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta
de la consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el
apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
Avales
Artículo 53.
Avales.
1. Durante el ejercicio 2011, el importe total de los avales a prestar conjuntamente
por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas
de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento, no podrá exceder de 150.000.000 de
euros.
cve: BOE-A-2011-10540
CAPÍTULO II
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62500
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación
con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de
la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado
de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de
las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este
artículo.
4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado
primero deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la
estructura que dicha entidad determine.
Artículo 52. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del
sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de
la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del
sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, y
consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades
públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar
previamente a la Dirección General de Presupuestos la apertura y cierre de cuentas en
entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos
y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público
de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las
instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía
y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos a
los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este
artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del
Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se
materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de
Presupuestos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente,
atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles
las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector
público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de
disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su
actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo
podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta
de la consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el
apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
Avales
Artículo 53.
Avales.
1. Durante el ejercicio 2011, el importe total de los avales a prestar conjuntamente
por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas
de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento, no podrá exceder de 150.000.000 de
euros.
cve: BOE-A-2011-10540
CAPÍTULO II