I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62499

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar
límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las
Universidades Públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud
de las Universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los
mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites en el caso de que
la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
TÍTULO V
Operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda Pública
Artículo 50.

Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejera de
Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo
plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a
largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2011 no supere el correspondiente a 1 de enero
de 2011 en más de 388.000.000 de euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado
en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar
gastos de inversión.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.
3. Se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización
de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de
tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo
vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de
diciembre de 2011 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el
presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del
ejercicio 2011.

1. Durante el ejercicio 2011, los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales,
fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de
esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, Universidades
Públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de
consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener
autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones
de endeudamiento.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites
que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política

cve: BOE-A-2011-10540

Artículo 51. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.