I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62498

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II,
podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los
siguientes casos:
a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una
de las enseñanzas.
b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación
que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca
durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos
docentes.
c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento
de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado
en los diferentes niveles de enseñanza.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan
en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
5. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio
colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el
profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos
económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva
a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente
consignación presupuestaria.
6. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios,
los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza
reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad
de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero
y 31 de diciembre de 2011.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el
párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la
Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe
correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos
en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la
regulación necesaria al respecto.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los
módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Artículo 49. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la
Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril,
de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2011
los costes de personal siguientes:
Presupuesto

Euros

Universidad de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Universidad Politécnica de Cartagena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

141.007.919
37.230.074

cve: BOE-A-2011-10540

Núm. 144