I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62497

Se atribuye al consejero de Educación, Formación y Empleo la potestad reglamentaria
en materia de régimen de conciertos educativos.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el
complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del
profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la
Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III
Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos
públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería
de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza
Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del
Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas
al mismo de fechas 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los
citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde
el 1 de enero del año 2011. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá
efecto a partir del 1 de enero de 2011.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el
titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma
de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará
de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los
centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa
se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta
dotación se realizará sobre la base a 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones,
por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros
concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función
del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas.
Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza
Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de
diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se
clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos
fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la
financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará
a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada
de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el
anexo II, para educación especial en centros específicos.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de profesor con 24 horas lectivas semanales, con la excepción de los
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, los Programas de Cualificación Profesional
Inicial y Bachillerato, cuya jornada lectiva de profesor será de 25 horas lectivas
semanales.

cve: BOE-A-2011-10540

Núm. 144