I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 62496

Remanentes en Planes de Cooperación Local.

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas fijará, de entre las que figuren
en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno,
aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes
producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.
Artículo 46.

Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la parte proporcional a la
financiación autonómica de las bajas producidas en las contrataciones de obras municipales
subvencionadas con fondos regionales quedará a disposición el Ayuntamiento
correspondiente, minorando la aportación municipal a la obra subvencionada.
Para el caso de que con la baja generada la subvención supere el 100% del valor de
la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar la aportación
municipal de cualesquiera otras inversiones de la Entidad Local, debiendo justificar su
destino de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las correspondientes
ayudas.
Artículo 47.

Fondo de financiación de las corporaciones locales.

1. Se crea el Fondo de financiación de las corporaciones locales de la Región de
Murcia, con cargo al subconcepto 768.90.
2. Las dotaciones del Fondo tienen el carácter de aportaciones de la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios de su ámbito territorial.
Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a
intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones
derivadas del mismo.
3. Mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia se establecerá
el régimen de funcionamiento de este Fondo.
4. Cualquier modificación de crédito que afecte a las dotaciones de dicho Fondo será
competencia del Consejo de Gobierno, y requerirá informe favorable de la Dirección
General competente en materia de Administración Local.
5. Las transferencias de crédito que afecten a las dotaciones del Fondo no estarán
sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el
artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los
centros concertados para el año 2011, es el fijado en el anexo II de esta ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30
alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto
escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el
anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido
para cada una de las enseñanzas, así como de la equiparación de las condiciones
retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los
centros públicos.

cve: BOE-A-2011-10540

Artículo 48. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.