I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62495

de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la
Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con
fondos agrícolas europeos los consignados en proyectos de gasto que tengan financiación
FEAGA o FEADER.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el
FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos
vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de
pago.
3. Los créditos para subvenciones financiados con cargo al FEAGA del programa
711B, Ayudas Comunitarias, tendrán la condición de ampliables o minorables en función
de los derechos procedentes de la Unión Europea. A estos efectos, la consejera de
Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de estos créditos en función de los
mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que
serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas
ampliaciones de crédito.
A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones correspondientes
al FEAGA del programa 711B vincularán a nivel de concepto.
Antes de finalizar el ejercicio, la consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar
la minoración de los créditos referidos anteriormente, en función de los derechos
reconocidos a favor del Organismo Pagador.
CAPÍTULO II
Cooperación con las entidades locales
Artículo 44.

Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local.

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso.
Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de
certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total
de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por
ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización
de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior,
correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como
remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local
beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

cve: BOE-A-2011-10540

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley 7/2005,
de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de
Cooperación Local, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el
que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades
Locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por la consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, tendrá lugar una vez prestada la conformidad
por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Plan de cada anualidad.
2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos
incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza a
la consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con
las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas
de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta
exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones
fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle: