I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62494

perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias
a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 40.

Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los
créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se
entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto
vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal
financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones
serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se
aplique la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos
financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos
de aplicar las limitaciones del apartado 1 a posteriores expedientes de transferencia de
créditos.
Artículo 41.

Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del
Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no
estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono
o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2011, los pagos que se realicen a través de las
ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la
ordenación ni a la material del pago.
Artículo 42.

Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas
por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen
los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el
Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería
de Economía y Hacienda.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas
serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones
Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos
de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las
modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a
la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario
que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que
se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará
por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007,

cve: BOE-A-2011-10540

Artículo 43.