I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62493
superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel
cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir
o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención
directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá
excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de
servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la
consejería competente en la gestión de dichos servicios.»
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37.
Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2011 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal,
subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000
euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos
correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el
artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las
aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar
durante el ejercicio 2011 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000
euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 38.
Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los
gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en
Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7
«Transferencias de Capital».
Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas
definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que
aparecen recogidos en el Anexo 1 de esta Ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán
la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2011, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación
nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a
subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los
créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo 1 de esta Ley.
3. Durante el ejercicio 2011 podrán crearse proyectos de gasto y partidas
presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 39.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62493
superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel
cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir
o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención
directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá
excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de
servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la
consejería competente en la gestión de dichos servicios.»
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37.
Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2011 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal,
subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000
euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos
correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el
artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las
aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales y fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar
durante el ejercicio 2011 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000
euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 38.
Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los
gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en
Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7
«Transferencias de Capital».
Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas
definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que
aparecen recogidos en el Anexo 1 de esta Ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán
la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2011, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación
nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a
subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los
créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo 1 de esta Ley.
3. Durante el ejercicio 2011 podrán crearse proyectos de gasto y partidas
presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 39.