I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62492

servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de
las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o
temporales.
5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la
ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a
proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se
prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia.
6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos
y de la Dirección General de Empleo Público los contratos habrán de ser informados, con
carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u
organismo autónomo interesado.
7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera
que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención
Delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación
aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito
suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales
que por su cumplimiento se generen, por otro.
8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del
personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los
que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica
de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las
responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de
diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso
proceda.
9. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este
artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los
términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador en formación.
Artículo 36. Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del
gasto, y retribución de horas extraordinarias.
1. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique
un aumento del gasto previsto en el capítulo I de los Presupuestos de la Administración
General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, citados en el
artículo 23.1, párrafos a), b), c) y d) se requerirán los informes preceptivos de las consejerías
de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda; siendo nulos de
pleno derecho los que se alcancen sin la emisión de dichos informes. Al objeto de emitir
dichos informes, los organismos afectados deberán remitir a la Consejería de Presidencia
y Administraciones Públicas el correspondiente borrador, acompañado de una memoria
económica valorando el coste de su aplicación.
La Dirección General de Empleo emitirá su informe y lo remitirá, adjuntando la
documentación correspondiente, a la Dirección General de Presupuestos que emitirá su
informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como
para ejercicios futuros.
2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2011, del último párrafo de la letra d)
del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
«No podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados
colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin

cve: BOE-A-2011-10540

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