I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62491
sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose
a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión
legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la
modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la
existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del
correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será
preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos
correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.
3. Los nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos del artículo 10.1
letras c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no
requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo
únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período
de prestación de servicios.
Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas
temporales tendrán una duración máxima improrrogable de cuatro años.
Artículo 35.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2011,
con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de
carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios
que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y
adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente
proyecto individualizado de gasto.
c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación
de personal laboral eventual en el programa correspondiente.
a) Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la
Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el
Secretario General de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en
su caso.
b) El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.
c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) El Informe favorable del Director General de Empleo Público.
4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15
y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
cve: BOE-A-2011-10540
2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de
Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería
afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para
esa actividad. En el informe del Director General de Empleo Público se determinará la
inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese
momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma
de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades
que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el
punto uno, para lo cual se acompañará:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62491
sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose
a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión
legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la
modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la
existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del
correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será
preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos
correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.
3. Los nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos del artículo 10.1
letras c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no
requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo
únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período
de prestación de servicios.
Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas
temporales tendrán una duración máxima improrrogable de cuatro años.
Artículo 35.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2011,
con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de
carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios
que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y
adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente
proyecto individualizado de gasto.
c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación
de personal laboral eventual en el programa correspondiente.
a) Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la
Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el
Secretario General de la correspondiente consejería, o titular del organismo autónomo en
su caso.
b) El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.
c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) El Informe favorable del Director General de Empleo Público.
4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15
y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
cve: BOE-A-2011-10540
2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de
Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la consejería
afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para
esa actividad. En el informe del Director General de Empleo Público se determinará la
inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese
momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma
de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades
que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el
punto uno, para lo cual se acompañará: