I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62490

Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto
Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo
público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino por
vacante, nombrado o contratado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista
reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén
incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria
cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, a
iniciativa de las consejerías u organismos correspondientes, a propuesta de la Consejería
de Presidencia y Administraciones Públicas y previo informe favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran
al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito
del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Economía y
Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. En cualquier caso, las plazas
correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley
7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de
los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a
efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de
empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o
contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se
decida su amortización.
La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las
necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias
que al efecto se establecen.
No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes
supuestos:
a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes
del Instituto Murciano de Acción Social.
b) El personal docente de la consejería competente en materia de Educación.
c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio
Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y
exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
d) El personal temporal que sea contratado por las entidades, sociedades y
fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d), de la presente Ley,
para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que
tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello. De
dichas contrataciones se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos y a la
Dirección General de Empleo Público.
Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del
requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el
artículo 18 de la Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso
previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo
de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia,
así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la
modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la

cve: BOE-A-2011-10540

Artículo 34.