I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 62489

Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28 a), b) y c) de esta ley, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decretoley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado
artículo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de
lo dispuesto en el artículo 28.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino
prevista en el artículo 28, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de
junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha
cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de
los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y
de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán
ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio, en su
caso, de lo previsto en el artículo 24.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme
a los criterios señalados en el articulo 2.tres. c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo, sin que pueda
experimentar en 2011 ningún incremento.
4. Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en
el apartado d) del artículo 24 de esta ley.
Artículo 31.

Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2010 no correspondieran a las
establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
año 2010, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se
continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2010.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación
presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación
de servicio con la Administración Regional.
Artículo 32.

Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2011 del personal al servicio del
sector público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten
variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 30 de
esta ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este
supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios
anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles
incrementos.
CAPÍTULO II

Artículo 33. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del
sector público regional será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de
efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

cve: BOE-A-2011-10540

Otras disposiciones en materia de gastos de personal