I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
82 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Nivel
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Sec. I. Pág. 62488
Importe euros
5.007,00
4.737,48
4.467,96
4.199,16
3.929,28
3.660,12
3.390,36
3.120,84
2.851,44
2.582,28
2.447,64
2.312,52
2.178,00
2.043,24
1.908,48
1.706,52
1.505,04
1.302,84
1.101,00
d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe,
cuya cuantía, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2010, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o
disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de
enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la
Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en
los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos
docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las
gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún
incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de
la Región de Murcia.
f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o
individual, que se produzca en el ejercicio 2011, incluso las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios interinos.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios,
correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen
vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 28, apartado b) de
la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan
al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición
de funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 29.
Núm. 144
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Nivel
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Sec. I. Pág. 62488
Importe euros
5.007,00
4.737,48
4.467,96
4.199,16
3.929,28
3.660,12
3.390,36
3.120,84
2.851,44
2.582,28
2.447,64
2.312,52
2.178,00
2.043,24
1.908,48
1.706,52
1.505,04
1.302,84
1.101,00
d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe,
cuya cuantía, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2010, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o
disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de
enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la
Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en
los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos
docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las
gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún
incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de
la Región de Murcia.
f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o
individual, que se produzca en el ejercicio 2011, incluso las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios interinos.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios,
correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen
vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 28, apartado b) de
la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan
al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición
de funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2011-10540
Artículo 29.