I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62512
gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente
para la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como por un
presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los
recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos,
respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del
estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de
explotación y de capital de las fundaciones, se fijará anualmente por la Consejería
competente en materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, las fundaciones del sector público autonómico elaborarán la
documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.
4. Las fundaciones del sector público autonómico remitirán a la Consejería
competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de la que
dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los
mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.
5. Junto con los presupuestos de las fundaciones, que se incluirán en el
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la
Consejería competente en materia de Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo
de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que
acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
6. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma en los presupuestos de las fundaciones del sector público
autonómico, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán
condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales
presupuestos.
Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, las fundaciones del sector público autonómico
deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de
los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de
la que dependan a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que ésta
los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.»
Disposición adicional vigésimo tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de
26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública
de la Región de Murcia.
Se crea una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en el Texto Refundido de la
Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/2001, de 26 de enero, del siguiente tenor literal:
«Decimocuarta. Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia
de justicia por la Administración Regional.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente
en materia de función pública, podrá atribuir a la Consejería competente en materia
de justicia, determinadas competencias atribuidas a dicha Consejería, en especial
las recogidas en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública
de la Región de Murcia, en relación con el personal de los cuerpos nacionales de la
Administración de Justicia.
2. El personal de la Administración de Justicia que preste servicios en el ámbito
de la Región de Murcia, podrá desempeñar puestos de trabajo de decreto de
estructura siempre que estén adscritos a la Dirección General de Justicia, con
respeto al grupo de pertenencia, cuando así se prevea en la correspondiente relación
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62512
gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente
para la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como por un
presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los
recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos,
respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del
estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de
explotación y de capital de las fundaciones, se fijará anualmente por la Consejería
competente en materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, las fundaciones del sector público autonómico elaborarán la
documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.
4. Las fundaciones del sector público autonómico remitirán a la Consejería
competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de la que
dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los
mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.
5. Junto con los presupuestos de las fundaciones, que se incluirán en el
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la
Consejería competente en materia de Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo
de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que
acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
6. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma en los presupuestos de las fundaciones del sector público
autonómico, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán
condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales
presupuestos.
Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, las fundaciones del sector público autonómico
deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de
los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de
la que dependan a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que ésta
los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.»
Disposición adicional vigésimo tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de
26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública
de la Región de Murcia.
Se crea una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en el Texto Refundido de la
Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo
1/2001, de 26 de enero, del siguiente tenor literal:
«Decimocuarta. Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia
de justicia por la Administración Regional.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente
en materia de función pública, podrá atribuir a la Consejería competente en materia
de justicia, determinadas competencias atribuidas a dicha Consejería, en especial
las recogidas en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública
de la Región de Murcia, en relación con el personal de los cuerpos nacionales de la
Administración de Justicia.
2. El personal de la Administración de Justicia que preste servicios en el ámbito
de la Región de Murcia, podrá desempeñar puestos de trabajo de decreto de
estructura siempre que estén adscritos a la Dirección General de Justicia, con
respeto al grupo de pertenencia, cuando así se prevea en la correspondiente relación
cve: BOE-A-2011-10540
Núm. 144