I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62468

aportaciones a planes de pensiones de dicho personal, todo ello en los términos establecidos
en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y la congelación
de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la
Administración Pública Regional, así como de los presidentes, directores generales,
gerentes y cargos directivos de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles regionales, y fundaciones públicas regionales.
El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a
la oferta de empleo público, que se limita al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos;
la regulación de las contrataciones de personal temporal y de los nombramientos de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, solo en casos excepcionales y
con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas,
y de Economía y Hacienda; el establecimiento de un límite máximo de cuatro años en el
nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales; la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido
el personal investigador en formación; y la retribución de horas extraordinarias exigiéndose
autorización del Consejo de Gobierno a partir de 30 horas y hasta un número máximo
de 40 horas adicionales al año.
El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las
que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las
autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras,
de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles
regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran
en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la
regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas,
normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la
disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de
cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes
a la Política Agraria Común.
El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al
Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos
Planes, con la salvedad de las bajas por adjudicación de obras municipales con financiación
autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico
aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.
Se introduce un precepto relativo al nuevo Fondo de financiación de corporaciones locales,
fijándose el carácter de sus dotaciones y estableciéndose el régimen de las modificaciones
de crédito que afecten al mismo.
El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los
presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los
módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de
Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de
las universidades públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2011.
El Título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos,
respectivamente, a la Deuda Pública, y a los avales públicos.
El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento
a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2011, no superará el correspondiente
a 1 de enero de 2011 en más de 388.000.000 euros, con determinadas excepciones en el
marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento
de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas,
incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad
Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones
públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda
para concertar cualquier operación de endeudamiento.

cve: BOE-A-2011-10540

Núm. 144