I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62467

Asimismo, se incluyen determinadas modificaciones de normas tributarias para el
ejercicio 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.7 de la Constitución que dispone
que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero sí modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea.
Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de cincuenta y siete artículos,
veintitrés disposiciones adicionales y dos disposiciones finales y, de acuerdo con la
ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que
seguidamente se indica.
El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración
Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales,
otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sociedades mercantiles regionales, y, como novedad para este año, también para las
dotaciones para las fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe
global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto
consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la
distribución funcional del gasto.
El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2011.
El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en
dos capítulos.
El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito
que se realicen durante el ejercicio 2011, entre las que figuran las excepciones a las reglas
de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina
presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar
los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros
capítulos –con la excepción del artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las
transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos–, la que
permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas,
efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a
la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción del artículo 11, que se refieren
a las modificaciones de crédito que afectan a los presupuestos de las entidades, sociedades
y fundaciones del sector público autonómico, con la finalidad de agilizar y mejorar la
tramitación de los respectivos expedientes.
También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en
materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.
Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la
enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el
ejercicio 2011; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de
crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se ha introducido un nuevo supuesto de
crédito ampliable por mayores ingresos en concepto de la retención por gastos de
recuperación de los pagos indebidos de las ayudas FEAGA, se han modificado tres
supuestos de créditos ampliables para adscribirlos a las partidas presupuestarias
correspondientes de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, se han introducido
nuevas partidas de gasto ampliables en el presupuesto de la Agencia Regional de
Recaudación, y se ha eliminado un supuesto de crédito ampliable en la Consejería de
Agricultura y Agua.
El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.
El Capítulo I «Regímenes retributivos» establece que las retribuciones del personal al
servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional,
incluidas las Universidades públicas y los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración Regional y sus organismos autónomos, no experimentarán ningún
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, así como la previsión de
destinar durante el año 2011 hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar

cve: BOE-A-2011-10540

Núm. 144