I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62469

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar
durante el ejercicio 2011 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
El Título VI, «De las normas tributarias», incluye las modificaciones de normas
tributarias correspondientes a diversos impuestos cedidos, cuya incorporación a la Ley de
Presupuestos se justifica en la limitación temporal de las mismas al año 2011, y que cuenta
además con la habilitación legal de las leyes sustantivas de los diferentes tributos.
Así, se regula con efectos exclusivos para 2011 la escala autonómica del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, adaptándola a la estructura prevista en el proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011; del mismo modo, se regula con
el límite temporal del año 2011, el tramo autonómico de la deducción por inversión en
vivienda habitual y se reajusta la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual
para jóvenes a la nueva estructura de la deducción por adquisición de vivienda, en cuanto
a los límites para practicarla. Tanto en el caso de la escala autonómica como en el de las
deducciones, se cuenta, además, con la habilitación legal de la disposición final sexta de
la ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, Sobre la Renta
de los No Residentes y del Patrimonio.
Respecto a los Tributos sobre el Juego, se fijan con efectos exclusivos para el año 2011
los tipos tributarios y las cuotas fijas de las distintas modalidades de juegos sujetas a
imposición por la Tasa Fiscal sobre el Juego, prorrogándose, además, las medidas
excepcionales contenidas en el artículo 4 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de
medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el
año 2010, extendiéndose también a las empresas operadoras de bingos.
Por último, se introduce la regulación de los tipos de gravamen autonómico en el
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, de acuerdo con la
habilitación normativa del artículo 52, 1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con el
mismo límite temporal. En este caso, también se cuenta con la habilitación legal de el
artículo 9, Catorce, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
En el ámbito de las Tasas y Precios Públicos, se establece un incremento del 2 por
ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos, y se introduce una
novedosa norma de gestión, para permitir que las mejoras en la gestión de estos derechos
permita la generación de créditos presupuestarios en esas unidades gestoras, vinculado a
los ingresos efectivamente producidos.
Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a
la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento
de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto
plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de
infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y
justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y
empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las
entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de
estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por
derechos pendientes de cobro, a las fundaciones del sector público autonómico, a las
bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras
situaciones de emergencia social; a la autorización de la inclusión de cláusulas de pago
aplazado en los contratos de obras de determinados proyectos educativos, a la prohibición
de crear nuevas sociedades y entidades de cualquier tipo en el sector público regional,
excepto las que se deriven necesariamente de una reestructuración del mismo y previo
informe del órgano competente en materia de presupuestos; a la tramitación anticipada de
expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de los gastos plurianuales,
a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de

cve: BOE-A-2011-10540

Núm. 144