I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62485

Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos
en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley. La masa salarial autorizada se
tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos
correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.
La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente
por la Dirección General de Empleo Público.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse
a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2010.
4. Durante el año 2011 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine,
con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley, a financiar
las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros
que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación
respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos
autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen
como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de esta ley.
Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito, serán las establecidas en
el artículo 24.d) de esta ley.
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al
personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no
pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún
incremento respecto a 2010.
Artículo 26.
laboral.

Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado
anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones
y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación
laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las
retribuciones de este último personal a la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.

cve: BOE-A-2011-10540

1. Durante el año 2011 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección
General de Empleo Público, y de la Dirección General de Presupuestos, para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la
Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a
que se refiere el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d).
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del
personal laboral, las siguientes actuaciones: