I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62486
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el
procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo
o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la
valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I
«Gastos de personal».
b) La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe
valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la
incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su
crecimiento, tanto para el ejercicio 2011 como para ejercicios futuros, y la adecuación de
dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.
c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de Empleo Público remitirá
su informe a la Dirección General de Presupuestos adjuntando la documentación
correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2011 así
como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del
organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos, en el plazo de diez
días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio
corriente como para ejercicios futuros.
d) Si el informe de la Dirección General de Empleo fuera desfavorable, no se solicitará
informe a la Dirección General de Presupuestos, dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen
las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de
la Administración Pública Regional.
Sueldo
Consejero
Secretario General
Director General
655,84
703,38
751,45
2. Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública
Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios
que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de
las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios
de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las mismas cuantías que
éstos.
3. En el año 2011 las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes de las
entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d)
y, en su caso, las de los Directores Generales y Directores, Gerentes y cargos directivos
asimilados de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones
ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán ningún incremento en relación con las
vigentes a 31 de diciembre de 2010.
cve: BOE-A-2011-10540
1. En el año 2011 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos
Cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán ningún incremento,
permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2010.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se
tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que
se recoge en el cuadro siguiente:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62486
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el
procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo
o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la
valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I
«Gastos de personal».
b) La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe
valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la
incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su
crecimiento, tanto para el ejercicio 2011 como para ejercicios futuros, y la adecuación de
dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.
c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de Empleo Público remitirá
su informe a la Dirección General de Presupuestos adjuntando la documentación
correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2011 así
como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del
organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos, en el plazo de diez
días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio
corriente como para ejercicios futuros.
d) Si el informe de la Dirección General de Empleo fuera desfavorable, no se solicitará
informe a la Dirección General de Presupuestos, dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen
las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de
la Administración Pública Regional.
Sueldo
Consejero
Secretario General
Director General
655,84
703,38
751,45
2. Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública
Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios
que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de
las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios
de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las mismas cuantías que
éstos.
3. En el año 2011 las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes de las
entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d)
y, en su caso, las de los Directores Generales y Directores, Gerentes y cargos directivos
asimilados de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones
ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán ningún incremento en relación con las
vigentes a 31 de diciembre de 2010.
cve: BOE-A-2011-10540
1. En el año 2011 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos
Cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán ningún incremento,
permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2010.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se
tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que
se recoge en el cuadro siguiente: