I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2011-10540)
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62484

de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a
cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3, en el año 2011 las cuantías
de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región
de Murcia serán las siguientes por grupos de titulación:
Grupo/subgrupo

A1
A2
B
C1
C2
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)

Cuantía
euros

101,92
86,39

64,79
53,32
48,59

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal
funcionario para el año 2011 será de 5,74 euros por trienio.
Artículo 25.

Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados
durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público regional, con el límite
de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose en todo caso:

La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará
ningún incremento en 2011, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31
de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta
Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
Consejería u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
La masa salarial bruta de 2011 se calculará en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y
antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011, y con
cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral
derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del
expresado año.
2. Durante el primer trimestre de 2011, la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad

cve: BOE-A-2011-10540

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.